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viernes, abril 26, 2024

Una perspectiva de la nueva Ley de Protección al Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

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La importancia de proteger el Patrimonio Cultural de los pueblos indígenas y afromexicanas tiene que ver con el ejercicio de derecho y de derechos propios que se tienen desde las comunidades, desde los pueblos originarios, tanto indígenas como afromexicanos que, bajo sus propios sistemas de valores y sus propios modelos, desde una autodeterminación tiene la voz para regular y ser respetados. La importancia de proteger el Patrimonio, tiene que ver con la preservación de las culturas, con una reivindicación de las mismas, con la protección Institucional de toda la diversidad que existe en nuestro país.

La importancia radica en el respeto y la digna difusión de los principios y de las manifestaciones culturales, artísticas y científicas; entre otras cosas, los cuales son sujeto de identidad y que siempre han estado protegidos por los pueblos indígenas y afromexicanos.

La importancia radica en mantener una biodiversidad, una diversidad cultural y también lingüística, es decir; un conocimiento histórico propio desde cada enfoque comunitario.

Y la manutención de este sistema de valores que nos inculcan y nos enseñan los pueblos originarios que están tan familiarizados con cuestiones importantes sobre la preservación, tanto del territorio como de la biodiversidad de nuestro país y de cuestiones culturales y lingüísticas.

La importancia de que se proteja este patrimonio tiene que ver con la evolución propia de nuestros pueblos, con la autodeterminación y con la autonomía para el libre desenvolvimiento de cada cultura.

¿Por qué es importante?, porque solamente desde los pueblos se puede tener una comprensión compleja de la diversidad. Siendo México un país pluriétnico, multilingüístico y pluricultural.

Estas dimensiones nos dan identidad como mexicanos, esta diversidad es la que nos proporciona una verdadera identidad como mexicanos, esta diversidad es la que nos proporciona una verdadera identidad y representa un parteaguas para que nuestro país se empodere y se dirija hacia un mejor crecimiento.

Con la conservación y la comprensión desde las raíces internas de nuestras culturas se puede llegar a ser un país mucho más desarrollado en términos; que en lo general son incomprensibles para el común de la sociedad mexicana.

Las fortalezas de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas en general tienen que ver con concebirse como una invitación a respetar la autonomía y la autodeterminación de los pueblos y su desarrollo desde sus propias identidades.

Se confrontan varios conceptos. Se integra el concepto “afromexicano”, que ha sido generado en debates desde hace varias décadas. Por lo menos hace más de veinte años y promulgado en espacios de reivindicación cultural y también en congresos Nacionales e Internacionales desde los pueblos indígenas mexicanos y afrodescendientes.

Esta ley establece distintos puntos que tienen que ver con la confrontación de los conceptos de la apropiación indebida del Patrimonio Cultural. También tiene que ver con definir las particularidades de lo que puede definirse como Patrimonio Cultural.

Se definen cuáles son los derechos de propiedad colectiva. Se definen de manera bastante clara las distribuciones justas. Lo que es idóneo en términos equitativos para las personas que intenten hacer un uso indebido del Patrimonio Cultural.

También se define el concepto de Patrimonio Cultural desde un muy buen enfoque. Promueve la unificación de otras disciplinas como la antropología. Y esta ley puede ser una invitación para reivindicar o establecer funciones adecuados de las Ciencias Sociales.

Quitando los tabúes que emanan las carencias de la antropología, en términos generales, aporta a la evolución y al vuelco que está teniendo, desde mi punto de vista esta disciplina y las Ciencias Sociales en general.

Considero que aporta en el impulso de investigaciones más rigurosas para que se justifiquen las características principales del Patrimonio Cultural de México.

Fortalece criterios en el campo de la investigación académica. También se empoderan los sistemas de parentesco y las mayordomías dentro del sistema de organización interna en las comunidades indígenas. Esto es lo que se promueve. También la libre determinación y la autonomía. Las propias formas de gobierno son mencionadas y tomadas en cuenta.

Se habla acerca de los límites que deben tener; tanto las entidades individuales de los pueblos que tratan de sacar provecho personal de su propia cultura por medio de un representante o de un solo beneficiario pero que no cumple los beneficios para la comunidad completa. Esto también es importante recalcar.

Se promueve el diálogo interno entre las comunidades o cuando se comparten culturas en territorios distintos y con distintas fronteras.

También una ventaja es que se plantea que en todo momento haya un representante de los pueblos. Esto nos arroja a tener ideas de organización interna interesantes que deban de darnos una relación compleja de sus propios modelos de organización colectiva.

En esta ley se especifica cómo muchas veces el uso indebido del Patrimonio Cultural provoca daños que son irreparables en los pueblos indígenas. Y lo que hace esta ley es proponer la reparación de daños que compete a la gente que hace uso indebido del Patrimonio Cultural.

De igual manera las sanciones que se proponen tienen que ver con, no nada más el uso, sino la reproducción, la copia o imitación de estos elementos patrimoniales.

En este sentido, se están considerando las carencias de las iniciativas de leyes pasadas que no cumplían con la responsabilidad que ahora se les está delegando a las Instituciones y a los pueblos originarios para ser partícipes fundamentales dentro de la promulgación de sus propios derechos.

Algunos de los retos que a grades rasgos siempre son confrontados cuando se habla desde afuera de las comunidades o por lo menos, lo que se ha observado en distintas iniciativas de ley; es la profundización de conceptos como, por ejemplo; el concepto “desarrollo”, que se puede especificar más, desde una perspectiva indígena.

Aunque en el punto III describe un desarrollo propio de los elementos de su Patrimonio Cultural, pero desarrollo; no viéndolo desde “afuera”. Porque ese desarrollo, no viéndolo desde “afuera”. Porque muchas veces llegan académicos, antropólogos o representantes de los gobiernos planteando este concepto desde una perspectiva desenfocada o descontextualizada de las propias realidades de cada pueblo. Dentro de sus diversidades y dentro de sus necesidades.

También se habla de un consentimiento libre, previo e informado. No considero que se tenga que “avisar” cuando se va a hacer uso. Se tiene que pedir consentimiento a la comunidad. Considero que este punto tendría que ser más riguroso para la gente que trata de ocupar los elementos patrimoniales de la cultura.

Se pone en evidencia también el reto de capacitar y sensibilizar a los funcionarios públicos con respecto a la diversidad cultural y sobre todo lo que conlleve. Hacer uso de las investigaciones especializadas para justificar y argumentar validez de algunos conceptos; en muchos sentidos.

Uno de los retos también podría ser el hecho de desglosar mejor a lo que se refiere con Elementos Culturales. Y esto solo se puede hacer por medio de estudios especializados.

En el Título Tercero, apartado nueve; se habla de “contribuir al desarrollo y nuevos aprovechamientos con respecto a los Elementos Patrimoniales”. No creo que se tenga que aprovechar, no creo que se tenga que contribuir a un desarrollo creativo desde las comunidades, porque no se tienen que acelerar los procesos naturales de la evolución de los Elementos Culturales y Patrimoniales de los pueblos indígenas y afromexicanos.

No nada más se trata de documentar, registrar y catalogar; que esto es lo que se ha hecho en muchos estudios de décadas anteriores y que solo han aportado al aprovechamiento indebido del patrimonio. Ese siempre ha sido el problema porque por eso no se sabe definir qué es el patrimonio y no se sabe definir el problema, precisamente por eso; no se sabe identificar desde la comunidad y por fuera realmente qué es el Patrimonio Cultural.

Si nada más nos dedicamos los investigadores y los académicos a registrar, catalogar y documentar, no funciona; se tienen que hacer estudios más especializados.

Estudios con mayor rigurosidad científica, una ciencia desde los pueblos y desde afuera que evidencie la importancia cognitiva, que de evidencia de las capacidades de conocimiento científico que están teniendo y que están desarrollando las comunidades desde sus propias costumbres.

Considero que esta Ley es un importante parteaguas o una importante provocación para capacitar tanto a los servidores públicos con respecto a la propia identidad que está basada en el respeto y distanciamiento de sus propios usos y costumbres.

En el artículo 46 del Capítulo 2 de la II Sección se habla de la Comisión Intersecretarial, yo creo que es otro de los retos, porque la integran ocho entidades no familiarizadas con las problemáticas comunitarias y tres entidades familiarizadas de manera tanto interna como externa; en este sentido falta introducir a los especialistas en las culturas mexicanas para poder debatir y que sea más equitativa en este compromiso de diálogo.

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