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viernes, abril 26, 2024

Presenta Aurora Sierra iniciativa para atender muerte fetal, neonatal y perinatal

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Ante el incremento de los casos de muerte fetal, previo al proceso de parto en México y en especial en Puebla, la diputada Aurora Sierra Rodríguez presentó una serie de reformas para garantizar mayores cuidados a las personas gestantes en las instituciones de salud del estado. 

Durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de Puebla, la legisladora del Partido Acción Nacional (PAN) presentó modificaciones a la Ley Estatal de Salud para que las mujeres y personas gestantes reciban los cuidados necesarios para que lleven su embarazo en las mejores condiciones. 

La diputada local señaló que la muerte fetal es uno de los accidentes obstétricos más difíciles de enfrentar, pues tanto la madre como el feto, a pesar de cumplir con un carácter fisiológico por el proceso del embarazo, están expuestos a una serie de riesgos que amenazan la salud y sus vidas. 

Aurora Sierra expuso que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2020 se registraron 22 mil 637 defunciones fetales, las cuales corresponden a una tasa nacional de 6.7 por cada 10 mil mujeres en edad fértil. 

Indicó que 82.9 por ciento de muertes fetales ocurrieron antes del parto, 15.6 durante el parto y en 1.5 por ciento de los casos no fue especificado; y como principales causas de muerte se encontraron las afectaciones que tuvo el feto por factores maternos y complicaciones del embarazo, del trabajo de parto y del parto, con 45.4 por ciento, así como los trastornos en el periodo perinatal, con 28.9 por ciento. 

Ante este escenario, la legisladora panista planteó establecer en la Ley Estatal de Salud que, durante el trabajo de parto, posparto y puerperio, las mujeres tengan derecho a ser acompañadas por la persona de su confianza y elección, salvo por razones de seguridad sanitaria o porque se derive de ello un riesgo clínicamente justificado, en cuyo caso deberá facilitarse la comunicación remota. 

En los casos donde se registre una muerte fetal o perinatal, las mujeres tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación necesaria tanto de los procesos de inhibición fisio o farmacológica de la lactancia, como de los correspondientes a la donación de leche humana. 

También se busca que las instituciones de salud del estado tomen acciones para la atención integral y multidisciplinaria de la muerte fetal y perinatal, a fin garantizar el trato digno, respeto y protección de los derechos humanos, el bienestar físico, psíquico y emocional de las mujeres y de las personas que las acompañen. 

Asimismo, las autoridades sanitarias capacitarán al personal profesional, auxiliar y técnico de la salud para abordar integralmente, con sentido ético, respetuoso y humanitario, la muerte fetal y perinatal; así como acciones para abordar, con sentido ético, respetuoso y humanitario este tema. 

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