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domingo, abril 28, 2024

Leyes secundarias del Poder Judicial aportan nuevos medios de defensa y de resolución de casos

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Con las nuevas leyes secundarias, los ayuntamientos del estado de Puebla podrán controvertir leyes que los afecten y sean contrarias a disposiciones de la Constitución; habrá mecanismos alternativos para resolver temas penales, civiles, familiares, mercantiles y de justicia para adolescentes, y los jueces de paz se profesionalizarán. 

Esto forma parte de las leyes secundarias que complementarán la reforma constitucional al Poder Judicial del Estado, iniciada por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta y que el mandatario Sergio Salomón Céspedes Peregrina siguió enviando las propuestas de leyes secundarias el pasado 23 de febrero: Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa, Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Ley de Carrera Judicial y Ley Orgánica de la Defensoría Pública.

 

LEY REGLAMENTARIA DE LOS MEDIOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN

En la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política del Estado de Puebla, se definen como medios de defensa a nivel local las Acciones de Inconstitucionalidad; las  Controversias Competenciales; la Acción de Tutela, y la Acción por Omisión Legislativa. 

La Acción de Inconstitucionalidad, por ejemplo, tiene por objeto plantear la posible contradicción entre la Constitución del Estado y normas locales y municipales de carácter general, deberán ejercitarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la norma local impugnada. 

Estas acciones podrán interponerlas el equivalente a 33 por ciento de los integrantes del Congreso del Estado; el Consejero Jurídico del Gobierno estatal; los partidos políticos con registro local; la Comisión de Derechos Humanos del Estado; el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública de Puebla; la Fiscalía General del Estado; y el equivalente al menos de 0.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. 

Las acciones que promueva el presidente municipal o 33 por ciento de los integrantes del cabildo de cada ayuntamiento contra los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, cuando resulten contrarios a lo previsto en la Constitución, deberán ejercitarse dentro de los 30 días siguientes a su publicación. 

Se suma la Acción de Tutela, la cual tendrá por objeto remediar posibles violaciones a los derechos humanos desde el ámbito local por la aplicación de normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen las garantías individuales reconocidos y otorgadas por la Constitución. 

La Acción de Tutela podrá presentarse a los 15 días siguientes contados a partir de que haya surtido efectos el acto la notificación de la aplicación de normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos, aunque no será aplicable cuando se reclame una norma local autoaplicativa, que será de 30 días. 

Aplica, cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación o alguna de las restricciones y suspensiones que trasgredan la Constitución de Puebla. 

En cuanto a la acción por omisión legislativa se trata de un proceso que se podrá presentar cuando el Poder Legislativo no haya expedido alguna ley o decreto, cuando medie mandato expreso en una norma de carácter general y tenga que atender dicha observación para la expedición de leyes o normas. 

Si la autoridad demandada manifiesta que su omisión obedece a la omisión de otra autoridad, se llamará al proceso como demandada a esa autoridad y en la sentencia definitiva que se dicte, se resolverá sobre ambas omisiones. 

En estos casos, la Sala Constitucional podrá estimar inconstitucional la omisión legislativa con base en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial, y la sentencia que declare fundada la acción deberá ser aprobada por mayoría de cuatro votos y deberá establecer el plazo en el que el Congreso del Estado deba dar cumplimiento, se notificará al Congreso del Estado para que, en el periodo de sesiones ordinarias o de la Comisión Permanente en que sea notificado, inicie el estudio del asunto materia de la omisión mediante el procedimiento legislativo que corresponda y emita la ley o decreto respectivo. 

 

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 

Por otra parte, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se genera como una legislación para mediar y generar soluciones a diversos conflictos de carácter penal, civil, familiar, mercantil y de justicia para adolescentes. 

En las consideraciones de la propuesta se señala que actualmente únicamente 2 por ciento de los casos judiciales se resuelven mediante medios alternativos, por lo que se pretende aumentar este porcentaje por medio de la mediación, conciliación, arbitraje, procedimiento restaurativo y convenios. 

Dentro de la iniciativa se destaca la creación del Centro de Justicia Alternativa, durante la atención de los casos, los juzgadores deberán informar sobre estos mecanismos alternativos para ofrecerlos como una posibilidad y los interesados pueden solicitar apoyo al Centro para la mediación en ellos. 

“Las y los interesados en solicitar los servicios del Centro, podrán hacerlo por comparecencia o por escrito, y serán atendidos por el personal adscrito al mismo, quienes les orientarán verbalmente y de manera sencilla, sobre los principios, naturaleza y finalidades de los Mecanismos Alternativos, debiendo sugerir y explicar el método que estimen más conveniente para la atención de la controversia planteada, dejando registro documental de lo anterior”, señala la propuesta. 

 

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Sobre la Ley de la Carrera Judicial, esta legislación contempla establecer las reglas, bases y procedimientos para el desarrollo de la carrera al interior del Poder Judicial de Puebla. El Consejo de la Judicatura será el encargado de la dirección, administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina de todo el personal. 

Se plantea que cualquier persona que cumpla con los requisitos de ley puede conformar el Poder Judicial; sin embargo, existen dos tipos de convocatorias, una abierta al público general y otra cerrada, exclusiva para integrantes del Poder Judicial. 

Los requisitos que contempla la ley están tener nacionalidad mexicana; tener título de licenciatura en Derecho o su equivalente, expedido con cinco años de antigüedad, cuando menos, contados a partir de la obtención de dicho título; ser mayor de 30 años, y recibir nombramiento mediante cursos y/o concursos, según corresponda, en los términos que para cada uno de ellos se establezcan en esa norma y en los acuerdos generales del Consejo. 

Los resultados de los concursos podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo mediante el recurso de inconformidad administrativa. 

Asimismo, se contempla como razones para separar de un cargo de la carrera judicial la renuncia, incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones; designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera, sin contar con licencia previa; falta de probidad en el cumplimiento de sus funciones; destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine; condena a pena privativa de libertad que haya causado ejecutoria; rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto laboral, remoción y jubilación. 

También se establece que todos los integrantes de la Carrera Judicial se integraran dentro de un padrón, el cual se denominará Registro Único De Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial, con la finalidad de que el Consejo de la Judicatura cuente con información actualizada, confiable y eficaz que contribuya al establecimiento de políticas públicas enfocadas en el fortalecimiento de la profesionalización y eficacia en la impartición de justicia. 

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