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lunes, abril 29, 2024

Congreso de Puebla establece alcances del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

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A seis meses de aprobarse la última reforma estructural promovida por el gobernador Miguel Barbosa Huerta en materia judicial, el Congreso del Estado avaló una serie de modificaciones constitucionales que están encaminadas a fortalecer al Consejo de la Judicatura, principalmente, que la administración del presupuesto del Poder Judicial es facultad de dicho órgano e incluye todo lo relativo al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Sala Constitucional (SC) y Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).  

Asimismo, los presidentes de dichos órganos tendrán prohibido presidir o formar parte del Consejo de la Judicatura, pues este es el órgano encargado de la vigilancia, disciplina y cumplimiento de los demás órganos que forman parte del Poder Judicial de Puebla. 

También se incluye dotar de la facultad a los órganos del Poder Judicial para promover iniciativas de reforma ante el Congreso del Estado, las cuales pueden ser en materia de administración de justicia, misma que antes solo recaía en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). 

De igual forma, se modifica la denominación de los órganos jurisdiccionales encargados de resolver los litigios en materia laboral, para denominarse Tribunales Laborales, lo que modifica su composición para ser integrados por un juez conforme a lo que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 

Otras de las adecuaciones que hace esta reforma es que las funciones de administración, vigilancia y disciplina de cada uno de los órganos del Poder Judicial del Estado, así como la rectoría de la carrera judicial de sus miembros quedarán a cargo del Consejo de la Judicatura, con las excepciones expresamente previstas en esta Constitución. 

El presidente del Consejo de la Judicatura también ejercerá la representación legal del Poder Judicial en los procedimientos en los que sea parte, siempre y cuando dicha representación no corresponda a alguno de los Órganos Jurisdiccionales; y en ningún caso, las personas que presidan los Órganos Jurisdiccionales podrán integrar ni presidir el Consejo. 

Asimismo, el Consejo de la Judicatura  contará con el instituto especializado para la defensoría pública, dotado de autonomía técnica y de gestión, y tendrá a su cargo la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local en materia penal, familiar, civil, laboral, justicia para adolescentes, administrativa, responsabilidades administrativas y de justicia cívica, y establecerá las bases para su organización y funcionamiento, así como el servicio profesional de carrera de los defensores públicos. 

De igual forma, la Sala Constitucional no ejercerá competencia en contra de actos procesales o resoluciones judiciales emitidas por los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, para lo cual, la interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado podrá recaer en el criterio que determine la Sala Constitucional. 

Asimismo, para efectos administrativos, los bienes muebles e inmuebles y recursos financieros propiedad del Tribunal de Justicia Administrativa, y aquéllos que tenga derecho a recibir, se transferirán al Poder Judicial del Estado de Puebla conservando el uso y destino al que actualmente están asignados. 

El archivo relativo a los asuntos concluidos y archivados del Tribunal de Justicia Administrativa será transferido al Poder Judicial del Estado de Puebla, para su custodia, conservación y administración en los términos que establece la Ley de la materia. 

Los derechos, obligaciones, convenios, contratos y demás asuntos en trámite, distintos a los jurisdiccionales, en los que sea parte el Tribunal de Justicia Administrativa, se subsumen por el Poder Judicial del Estado de Puebla. 

La presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Mónica Silva Ruiz, explicó que la reforma tiene por objeto brindar mayor autonomía a los órganos jurisdiccionales, así como precisar funciones del Consejo de la Judicatura que se encontraba como la figura con mayor control dentro del Poder Judicial local. 

Asimismo, la legisladora del Partido del Trabajo (PT) enfatizó que está reforma constitucional separa totalmente las funciones jurisdiccionales de las administrativas y precisa las funciones del Consejo de la Judicatura para darle certeza a las labores judiciales de Puebla. 

Silva Ruiz añadió que se amplía la representación del Poder Judicial, de modo que no sólo recaiga en el Consejo de la Judicatura sino también en los órganos jurisdiccionales; además de que se crea una Comisión Implementadora encabezada por el presidente del Consejo e integrada por tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia, un magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa y uno de la Sala Constitucional, así como un representante del Congreso del Estado, del Ejecutivo del Estado y de la Secretaría de Planeación y Finanzas. 

La Mesa Directiva dio lectura a una propuesta adicional a la reforma, presentada por los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política relativa al nombramiento de magistrados de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, para que sea integrada por cinco magistrados y no por tres, como actualmente se encuentra. 

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