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lunes, abril 29, 2024

Proponen tipificar violencia simbólica en Puebla

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La bancada de Morena en el Congreso del Estado buscará incorporar tipificar la violencia simbólica y ampliar el espectro de quienes ejercer la violencia mediática en contra de las mujeres en Puebla. 

La diputada Guadalupe Yamak Taja presentó una iniciativa para reformar varias disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el estado con la finalidad de incorporar el concepto de violencia simbólica, y adicionar acciones que pueden realizar los ministerios públicos para proteger a las víctimas. 

En la propuesta se plantea incorporar a la violencia simbólica como una forma de violencia en contra de las mujeres al reproducir estereotipos de género con la finalidad de reforzar roles de subordinación de las mujeres. 

“Violencia Simbólica: La que, a través de roles de género y estereotipos, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, cosificación, desigualdad y discriminación en las relaciones familiares, sociales y comunitarias. Naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”, plantea la iniciativa de reforma. 

La legisladora morenista apuntó que su iniciativa busca concientizar sobre la importancia que tienen las imágenes, discursos, usos de lenguaje y expresiones presentes en los medios de comunicación, debido a que se reproducen estereotipos de género cuyas repercusiones perpetúan las inequidades de género en la sociedad. 

Refirió que, aunque actualmente la Ley para el Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del estado, ya contempla en el artículo 17 Bis en que consta la violencia simbólica dentro de la violencia mediática aún no se establece como se define ese tipo de violencia en el artículo 10 de la misma ley. 

“La falta de estos elementos en nuestro marco local en la materia es de vital importancia su actualización ya que, en el campo de conocimiento y la tecnología, nos encontramos con situaciones en donde los individuos sin darse cuenta pueden incurrir en actos de violencia en contra de las mujeres que no encuentran cabida en estos tipo y modalidades establecidas”, expuso. 

En ese sentido, también se buscar considerar que la violencia mediática se ejerce “por cualquier persona física o moral que colabore en producir, publicar o difundir mensajes, imágenes y cualquier contenido estereotipados” a través de cualquier medio masivo de comunicación o redes sociales, que “de manera directa o indirecta injurie, difame, discrimine, deshonre, humille, atente contra la dignidad, el autoestima, salud, integridad, libertad, seguridad o promueva la explotación de las niñas y mujeres”. 

Asimismo, cuando se trate de casos de violencia mediática, para garantizar la integridad de la víctima, se propone que la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, puedan ordenar de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o por escrito a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación. 

En estos casos se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos. 

“La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en esta fracción deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo con las características del mismo”, busca la iniciativa. 

De igual forma, las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial, y en los siguientes cinco días se deberá celebrar la audiencia donde el juez de control podrá cancelar, ratificar o modificar las medidas considerando la información disponible y la irreparabilidad del daño. 

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