23.6 C
Puebla
viernes, mayo 3, 2024

Meten más candados para obligar a notarios a dar mejor servicio

Más leídas

Con nuevas causales para la revocación de patente de notarías, requisitos como una edad mínima de 28 años de edad para establecerla, residencia de al menos cinco años en el distrito judicial y experiencia mínima para notarios auxiliares de 10 años, el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina envió al Congreso de Puebla la iniciativa de reforma a la Ley del Notariado.

Durante la sesión ordinaria del Pleno del 25 de enero, el mandatario estatal mandó la propuesta de reforma que anunció en días pasados para agilizar la función notarial en la entidad, así como sancionar las prácticas irregulares por parte de las personas titulares de las notarías.

En la iniciativa se plantea adicionar como causales de cesación del ejercicio de la función Notarial y la consecuente revocación de su patente en contra de los titulares de las Notarías el separarse de sus funciones sin haber dado previo aviso u obtenida licencia; así como por no reiniciar funciones oportunamente, en términos de la licencia, o de la Ley del Notariado. 

Esta sanción también se aplicará por impedir, en una segunda ocasión, que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especial, por desarrollar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de notario, de acuerdo con lo previsto en la ley, y por mantener una oficina distinta a la manifestada a las autoridades. 

También se plantea sancionar con la suspensión del ejercicio de la función notarial de tres días hasta por un año por incumplir con la capacitación y evaluación anual que ordene la Dirección General del Notariado, así como por excederse, en una segunda ocasión, al arancel o a los convenios legalmente celebrados en materia de honorarios legalmente aplicable. 

Esta sanción también será aplicable por negarse a ejercitar sus funciones habiendo sido requerido y expensado en su caso para ello por el prestatario, sin que medie explicación o justificación fundada por parte del Notario a dicho solicitante, así como por no ejercer sus funciones en actividades de orden público e interés social a solicitud de las autoridades. 

No dar aviso al archivo tratándose de las supuestos del artículo 279 de esta Ley; impedir que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especial, cuando se trate de la primera ocasión; autorizar actos sin que hayan firmado todos los interesados; la simulación de actos, cuando le hayan sido pagadas en su totalidad las cantidades inherentes al ejercicio de su función y el notario asiente la razón “PENDIENTE DE AUTORIZACIÓN POR FALTA DE PAGO”; y no cumplir con los requerimientos que el Gobierno del Estado a través de la Consejería Jurídica le haga en específico a los Notarios a través del Colegio de Notarios serán nuevos motivos de sanción. 

 

AMPLÍAN REQUISITOS A NOTARIOS 

Otro aspecto que abarca la iniciativa de reforma es sobre los aspirantes a ocupar la titularidad de notarías en el estado. 

Se adiciona que la persona interesada deberá ser de nacionalidad mexicana y tener 28 años cumplidos y no más de 60 al momento de solicitar el examen; asimismo, se solicita que tenga residencia en el estado de Puebla los cinco años anteriores a la fecha del examen, esto, con el objetivo de que la persona titular de la notaría tenga la identidad necesaria para entender las necesidades de los ciudadanos en la demarcación que vaya a ejercer. 

También deberán ser profesionales del derecho con título y cédula profesional en Derecho, que cuente con antigüedad no menor de cinco años en el ejercicio de su profesión. La actual Ley no exige contar con Cédula Profesional. 

Asimismo, deberán comprobar que durante seis meses ha desarrollado prácticas notariales ininterrumpidas. Las practicas a las que se refiere esta fracción no podrán llevarse a cabo bajo la dirección y responsabilidad de notarios que guarden relación de parentesco con el aspirante en los grados de cónyuges o parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, del sustentante, ni titulares de las notarías en que éste haya desarrollado su práctica o prestados servicios. 

Otros de los requisitos que adiciona la reforma son: no ejercer como ministro de cualquier culto; no estar declarado en concurso civil o mercantil; no estar cesado o separado del ejercicio del Notariado; y no estar condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena rama en el concepto público, se le inhabilitará para el examen, cualquiera que haya sido la pena. 

NOTARIOS TITULARES PODRÁN PROPONER A SUS AUXILIARES 

Esta reforma también plantea que los notarios titulares tengan la posibilidad de proponer al titular del Ejecutivo del estado quienes serán sus notarios auxiliares, bajo determinadas condiciones. 

Para obtener la patente de notario auxiliar, el notario titular que hubiera cumplido 10 años de haber iniciado funciones en el estado y no haber sido sancionado durante el mismo plazo por autoridad notarial podrá iniciar el procedimiento para su designación. 

La persona propuesta deberá contar con la patente de aspirante debidamente registrada en los términos de ley, acreditar experiencia ininterrumpida por 10 años en la notaría de la cual es propuesta por el notario titular y no haber sido sancionado durante el mismo plazo por autoridad notarial. 

 

FORMALIZA AL SERVICIO PROFESIONAL NOTARIAL 

La iniciativa del gobernador busca formalizar el Servicio Profesional Notarial, con el que se busca la capacitación y actualización constante de los notarios titulares y notarios auxiliares, el cual se verá como “el proceso mediante el cual los profesionales del derecho se capacitan para ejercerlo con los caracteres de persona titular de la notaría, auxiliar y suplente, en términos de la presente ley (…) mejorar el servicio de la función notarial, mediante la comprobación de su capacidad profesional y ética garantizando con ello su viabilidad en el cargo”. 

De igual forma, las personas titulares de una notaría no podrán ejercer sus funciones ni establecer fuera de su distrito judicial, a excepción de la petición expresa de sus usuarios, para lo cual podrán dar fe de hechos siempre y cuando sea dentro del estado de Puebla, con el fin de evitar competencia desleal entre notarías. 

Más artículos

Últimas noticias

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com