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sábado, mayo 11, 2024

Proponen despenalización del aborto en Puebla antes de las 14 semanas de gestación

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La bancada del Partido del Trabajo (PT) en el Congreso de Puebla presentó una iniciativa para despenalizar el aborto hasta antes de las 14 semanas de gestación y sustituir las penas de cárcel por trabajo comunitario. 

Durante la sesión ordinaria del Pleno, la diputada del PT, Mónica Silva Ruiz, presentó la iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley Estatal de Salud en materia de aborto, misma que fue respaldada por toda su bancada. 

La iniciativa plantea que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima cuarta semana de gestación, considerando el embarazo como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”. 

A la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar después de las 14 semanas de embarazo, se le impondrán de 15 días a dos meses de trabajo en favor de la comunidad, y la misma pena se impondrá a la persona que hiciere abortar a una mujer o persona gestante, siempre que lo haga con su consentimiento, y solo cuando se haya consumado. 

En cuanto a la Ley Estatal de Salud se contempla garantizar que las instituciones de salud pública estén obligadas a brindar los servicios de interrupción del embarazo de forma gratuita y segura, previo a recibir toda la información relacionada al procedimiento. 

Sobre el periodo en el que el aborto no sería penado, la diputada Mónica silva señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) no limita el plazo de tiempo que deben otorgar los estados. 

Asimismo, resaltó la sustitución de la pena para las mujeres que decidieran abortar conscientemente en el estado de una sanción de cárcel a trabajo comunitario, con lo que esta iniciativa se buscaría que Puebla sea pionera para otras entidades federativas. 

“En realidad la Corte nunca nos puso temporalidad, lo cierto es que dijo que se podía considerar el tiempo que ya tenían otras entidades que ya tuvieran reconocido este derecho, y en la parte de la Ley de Salud es que va acompañado el servicio de poder interrumpir el embarazo con una cuestión psicológica, con una cuestión de los derechos sexuales y reproductivos, darles a conocer la planificación familiar, viene acompañado de toda una estructura que le permite prevenir cualquier embarazo no deseado”, remarcó la diputada del PT.

También se plantea adicionar que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante sin su consentimiento en cualquier momento de la gestación, por lo cual sería sancionado en grado de tentativa y se le impondría de cuatro a ocho años de prisión. Si empleare violencia física o moral, se impondrán de ocho a diez años de prisión. 

Asimismo, se incorporan como excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. 

La pena tampoco se aplicaría cuando una autoridad le hubiere negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras catorce semanas de gestación. 

En cuanto a la Ley Estatal de Salud, se propone definir como “Interrupción Legal del Embarazo” el procedimiento médico que se haga a solicitud de la mujer o persona gestante hasta la décima cuarta semana completa de gestación, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva, en condiciones de atención médica segura, así como en los supuestos permitidos en el Código del Estado y en la NOM-046-SSA2-2005. 

Para estos casos, las instituciones de salud del estado contarán con los servicios de consejería médica, psicológica y social con información veraz, oportuna, libre de estereotipos y laica de las opciones con que cuentan las mujeres y su derecho a decidir.  

“Cuando la mujer o persona gestante decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables”, expone la propuesta.

Asimismo, el personal médico y de enfermería a quien corresponda practicar el aborto y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias al procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y excusarse, teniendo la obligación de referirlo de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal médico y de enfermería no objetor más cercano y, sin dilación alguna.  

“Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá invocarse la objeción de conciencia; así como tampoco en la atención sanitaria posterior a la interrupción del embarazo”, añade la iniciativa. 

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