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sábado, septiembre 7, 2024

Llega la nueva vida nocturna en Puebla; sin cadeneros, con cámaras de vigilancia y cierre a las 2 am

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Antros, bares y centros nocturnos enfrentarán una nueva realidad en Puebla, una en la que los cadeneros ya no estarán más, pues empresas de seguridad se encargarán del orden en estos establecimientos, las cámaras de seguridad serán una obligación, y la venta de alcohol a menores de edad y adulterado será castigado con cárcel.

El Periódico Oficial del Estado publicó el decreto por el que se reforma la Ley de Venta de Bebidas Alcohólicas, la Ley de Seguridad Pública y el Código Penal del Estado, con lo que
estos establecimientos nocturnos tendrán que adaptar su operación, en el que se incluye que no podrán vender alcohol después de las 02:00 de la mañana, y a las 02:30 tendrán que cerrar las puertas y terminar con su servicio.

Los ayuntamientos tendrán un plazo de 90 días para regular la emisión de licencias y permisos de uso con el fin de ya no entregar estos permisos temporales, como se le ha señalado al Ayuntamiento de la capital poblana en la reciente administración.

Con este ordenamiento, la seguridad de estos establecimientos estará a cargo de elementos contratados por prestadores de servicios de seguridad privada con autorización vigente dentro del estado

Deberán contar con circuito cerrado de televisión, con cámaras instaladas en el interior y exterior del establecimiento evitando al máximo la existencia de puntos ciegos; el respaldo de la grabación de dicho sistema tendrá una vigencia mínima de 30 días naturales, y las personas titulares de licencias o permisos provisionales, así como los responsables o encargados de los establecimientos, estarán obligadas a permitir el acceso al personal de Seguridad Pública, elementos de la Fiscalía General del Estado o cualquier otra autoridad competente cuando así lo soliciten; así como entregar la información y archivos digitales de las cámaras de vigilancia de manera pronta y expedita,

En los espectáculos públicos sólo se permitirá el expendio de bebidas en envase de cartón, plástico o cualquier otro material que no represente ningún peligro, y preferentemente de materiales biodegradables.

Asimismo, los antros, bares y centros nocturnos no podrán operar, permanecer abiertos o permitir la permanencia o el ingreso de personas o comensales después de las 02:30 horas, y queda estrictamente prohibida la venta, enajenación, o suministro de bebidas alcohólicas en cualquiera de los establecimientos que regula esta Ley, después de las 02:00 horas.

Las licencias y permisos provisionales para los establecimientos donde haya venta o consumo de bebidas alcohólicas se sujetarán a los horarios determinados en el Reglamento Municipal correspondiente.

Por otro lado, los municipios promoverán acciones de coordinación para establecer programas de prevención de accidentes por consumo excesivo de bebidas alcohólicas, atendiendo al interés social y a la seguridad pública.

Asimismo, a la persona que venda, distribuya, suministre bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente, fuera de los horarios establecidos de las 02:00 am se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de 100 a mil Unidades de Medida y Actualización.

Esta sanción se aumentará hasta en una mitad cuando la venta o suministro de bebidas alcohólicas se haga a menores de edad, o se encuentren adulteradas, por lo que la pena máxima de prisión podría ser hasta nueve años.

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