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lunes, abril 29, 2024

Sergio Salomón mete orden en antros y venta de alcohol

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Hora límite de operación hasta las 02:30 horas, multas de más de 100 mil pesos, hasta nueve años de cárcel por venta de alcohol a menores de edad y obligación a las empresas de seguridad para la instalación de circuitos cerrados de videocámaras forman parte de las nuevas reglas que impondrá el gobierno del estado a los antros y bares de Puebla.

El gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina envió al Congreso del Estado un paquete de reformas al Código Penal del Estado, la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas y Código de Seguridad Privada, las cuales fueron turnadas a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Procuración y Administración de Justicia y Seguridad Pública.

El mandatario estatal argumentó que recientemente en Puebla ha habido un incremento considerable en hechos relacionados con el consumo excesivo y nocivo del alcohol en altas horas de la noche y madrugada —como tránsito, accidentes, agresiones y homicidio, entre otros—, por lo que es interés de la administración pública proteger a las personas y sus bienes estableciendo modalidades que permitan reducir los indicadores de incidencia delictiva en el estado. 

 

PLANTEA MULTAS

La reforma al Código Penal del Estado plantea castigar con multas de los 10 mil 374 hasta los 103 mil 740 pesos, así como sanciones de seis meses a seis años de cárcel a quien venda, distribuya, suministre bebidas alcohólicas sin licencia ni permisos establecidos en la Ley para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Estado. 

Cuando la venta de bebidas sea para menores de edad o las bebidas suministradas se encuentren adulteradas la sanción incrementaría hasta una mitad, por lo que la sanción máxima sería de hasta nueve años de prisión. 

En cuanto a la Ley de Venta de Bebidas Alcohólicas del Estado se busca establecer que “bajo ningún supuesto, los establecimientos específicos y los no específicos, podrán operar, permanecer abiertos o permitir la permanencia o el ingreso de personas o comensales después de las 02:30 horas”. 

También se busca que quede estrictamente prohibida la venta, enajenación, o suministro de bebidas alcohólicas en cualquiera de los establecimientos que regula esta ley, después de las 02:00 horas; además, las licencias y permisos provisionales para los establecimientos se sujetarán a los horarios determinados en el Reglamento Municipal correspondiente. 

 

ACCESO A GRABACIONES

Entre las modificaciones que se busca realizar a este ordenamiento también se encuentra obligar a los establecimiento y sujetos responsables a contribuir con la información, documentos y en su caso archivos digitales de las cámaras de vigilancia que les sean requeridos por elementos de Seguridad Pública, de la Fiscalía General del Estado o por cualquier otra autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. 

Para esto, la ley establecerá que la seguridad de estos establecimientos estará a cargo de elementos contratados a prestadores de servicios; deberán contar con circuito cerrado de televisión, con cámaras instaladas en el interior y exterior del establecimiento evitando al máximo la existencia de puntos ciegos y el respaldo de la grabación de dicho sistema, el cual tendrá una vigencia mínima de 30 días naturales. 

Asimismo, las personas titulares de licencias o permisos, están obligadas a permitir el acceso a los establecimientos al personal de Seguridad Pública o elementos de la Fiscalía General del Estado cuando así lo soliciten; entregar la información y archivos digitales de las cámaras de vigilancia de manera pronta y expedita cuando les sea requerido por dicho personal. 

“El incumplimiento de esta disposición tendrá como consecuencia la revocación o cancelación de la licencia o permiso, respectivamente, para lo cual la autoridad competente notificará al Ayuntamiento la conducta cometida, para que este realice las acciones conducentes”, remarca la reforma.

Además, en la Ley de Seguridad Privada del Estado se pretende que, una vez obtenida la autorización correspondiente para prestar el servicio de seguridad privada, el prestador de servicios queda obligado a elaborar y presentar a la Secretaría de Seguridad Pública un análisis respecto del establecimiento en el que se pretendan prestar los servicios, en el que definirá el número mínimo de elementos de seguridad privada que serán necesarios para brindar el servicio de manera eficiente y oportuna, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría; una vez aprobado el análisis inscribirlo en el Registro Estatal de Seguridad Privada. 

 

IBERO DETECTA SUMISIÓN QUÍMICA EN ANTROS

En agosto de este año, la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, dio a conocer un estudio en el que detectó el uso de tácticas como la sumisión química en contra de mujeres para cometer ataques sexuales en antros, bares y centros nocturnos de Cholula. 

La doctora Claudia Alonso González, académica de la Ibero Puebla y especialista en temas de género, apuntó que las drogas más usuales son el GHB, la burundanga —también conocida como escopolamina— y benzodiazepinas, las cuales son colocadas en la bebida de las víctimas. 

Los síntomas que presentan quienes ingieren estas sustancias son sedación rápida, pérdida de memoria, automatismo —obedecer órdenes sin oponerse—, sequedad en la boca, sensación de haber ingerido demasiadas bebidas alcohólicas sin haberlo hecho, dificultad respiratoria, taquicardias, hipotensión, convulsiones, aumento en la temperatura corporal, dificultad del movimiento y vómito. 

La académica ha identificado una tendencia de estos delitos en la avenida 14 oriente en el municipio de San Andrés Cholula, calle conocida por concentrar una gran variedad de espacios para el encuentro social, como antros, bares y discotecas, entre otros, y también por los casos de sumisión química que se dan en gran parte de ellos. 

La especialista apuntó que, respecto a los casos de víctimas por sumisión química, solo se pueden hacer estimaciones, ya que no existe una fuente oficial que brinde datos sobre este delito. 

“Tenemos un subregistro significativo justamente por cómo ocurre la administración de sustancias: genera una suerte de amnesia durante muchas horas, lo que significa que cuando la persona recobre la consciencia, puede inferir que le ocurrió algo por el escenario en el que despierta, pero no sabe qué ocurrió. Entonces, no sabe qué denunciar”, mencionó. 

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