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jueves, noviembre 21, 2024

Reforma Judicial pulveriza control unipersonal y ataja corrupción

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| Álvaro Ramírez/Osvaldo Valencia/Ignacio Juárez

 

Mecanismos de control para evitar y sancionar la corrupción en la administración de justicia, a través de la inclusión de lineamientos tanto para las reuniones privadas entre funcionarios y las partes involucradas en los juicios, así como la incorporación del concepto de error judicial como daño patrimonial.

La eliminación de los magistrados vitalicios, quienes tendrán un periodo de hasta 15 años de actividad y serán sometidos a evaluaciones permanente, lo mismo que la reelección permanente de los presidentes del Tribunal Superior de Justicia, además de la radicalización en la vigilancia del comportamiento de los funcionarios judiciales.

Un nuevo equilibrio al interior del Poder Judicial con una división en cuatro órganos jurisdiccionales, independientes entre sí, cada uno con presidencia, por un periodo de cuatro años sin reelección, en el que destaca el Consejo de la Judicatura que se convierte en el representante legal, con independencia técnica, de gestión y decisión y cuyas funciones van desde la administración, vigilancia, hasta la evaluación del desempeño y disciplina de los funcionarios, pasando por la rectoría de la carrera judicial.

Los otros tres órganos son el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la Sala Constitucional y el Tribunal de Justicia Administrativa.

Lo anterior se desprende de la iniciativa de Reforma Judicial que presentó el gobernador Miguel Barbosa Huerta al Congreso del Estado de Puebla que contempla modificaciones a los artículos 12, 57, 61, 86, 87, 88, 90, 91 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Se trata de una reforma inédita en el país y propone el fin del control unipersonal que ha mantenido el Poder Judicial de nuestra entidad, con un modelo que se reedita en otros estados.

De ser aprobada la propuesta del Ejecutivo por los diputados locales, las presidencias de los cuatro órganos tendrán un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección y sin que una misma persona pueda ocupar, a la vez, dos titularidades. “Los presidentes del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Consejo de la Judicatura, serán nombrados para un periodo de 4 años, sin reelección. Ninguna presidencia podrá recaer simultáneamente en una misma persona”, establece la iniciativa.

De este modo, se anula el principal problema generador de corrupción en el Poder Judicial, el control unipersonal de todos los órganos. “El avance democrático de México y del estado de Puebla exige que los órganos a través de los cuales se ejerce la soberanía popular respondan única y exclusivamente a las demandas de justicia social de las y los poblanos, particularmente por parte de los órganos en los que se deposita la potestad pública de determinar lo que a cada uno corresponde.

“De ahí que el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado para impartir justicia constituya un reto permanente para lograr los anhelos de transformación que los ciudadanos han expresado en las urnas”, describe la exposición de motivos de la iniciativa que lleva la firma del titular del Poder Ejecutivo, Luis Miguel Barbosa Huerta.

 

MECANISMOS DE CONTROL

La iniciativa plantea la creación de un mecanismo de responsabilidad para magistrados y consejeros de la Judicatura diverso al juicio político, que podría dar lugar, en su caso, a la destitución de los Magistrados y Consejeros de la Judicatura, “por denegación de justicia, conflicto de interés o impedimentos; así como un fortalecimiento al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial”.

“Los Magistrados y Consejeros de la Judicatura serán responsables ante el Congreso por denegación grave de justicia, incumplimiento doloso a los supuestos de impedimento judicial o por haber incurrido en violaciones a las reglas de conflicto de interés, en cuyo caso procederá su destitución por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes. Este procedimiento podrá iniciar por acción ciudadana de destitución y será independiente al juicio político previsto en esta Constitución”, establece el documento.

En uno de los puntos novedosos, “se incluye el error judicial como supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado”.

Asimismo, “se establece un periodo de 15 años para la duración del cargo de Magistrado, así como reglas de contacto que determinan la prohibición a todos los funcionarios judiciales de reunirse con las partes, sus representantes o apoderados fuera de los recintos judiciales y lineamientos claros para realizarlo dentro de ellos para tratar asuntos en los que participen”.

 

TJA E INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA

De acuerdo con la propuesta barbosista, el Tribunal de Justicia Administrativa se incorporará al Poder Judicial. En tanto que “la representación legal del Poder Judicial, así como las funciones de gobierno judicial, administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina, así como la rectoría de la carrera judicial, quedarán a cargo del Consejo de la Judicatura”.

Éste será un órgano con independencia técnica, de gestión y de decisión, que además contará con una Escuela Estatal de Formación Judicial, así como de un Instituto de Defensoría Pública, que pasa del Poder Ejecutivo al Poder Judicial.

“El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros que durarán en su encargo seis años; de los cuales uno será nombrado por el Gobernador del Estado; dos por mayoría calificada de dos terceras partes del Congreso del Estado, y dos por mayoría absoluta del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cuales al menos uno deberá ser Juez en ejercicio activo de la función. Al menos uno de los Consejeros nombrados por el Congreso deberá provenir de la carrera judicial”, detalla la reforma constitucional.

 

LA ESENCIA

En su exposición de motivos, la reforma constitucional establece como meta el fortalecimiento de la función judicial, a través de un cambio de paradigma institucional del Poder Judicial.

En este sentido, “orienta la función judicial, a través de los valores democráticos de rendición de cuentas, honradez, transparencia, publicidad, accesibilidad, legalidad, independencia e imparcialidad, por medio de su consagración normativa en la Constitución poblana como principios rectores”.

Así pues, “se privilegia la oralidad, la publicidad, la digitalización y la simplificación de las actuaciones judiciales”.

De acuerdo con la propuesta, en este nuevo modelo se privilegiará los medios alternativos de solución de controversias. “El Centro de Justicia Alternativa —dice la iniciativa— será un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia, con plena autonomía técnica, de gestión, operativa, presupuestaria y de decisión”.

También se plantea la creación de “salas colegiadas especializadas en resolver cuestiones en materia laboral de competencia estatal”.

Se crea un sistema de Control Constitucional Local, con la Sala Constitucional adscrita al Poder Judicial, que será “independiente del Tribunal Superior de Justicia, a la que le corresponde la interpretación y garantía de la Constitución del Estado y los derechos humanos”.

CREACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Otra de las grandes modificaciones que trae consigo esta reforma es la creación de la Sala Constitucional, la cual se encargará de revisar acciones de inconstitucionales promovidas por entes autorizados, controversias entre poderes y municipios, acciones por violaciones a derechos humanos, omisiones del Congreso, recursos de revocación contra acuerdos de Consejo de la Judicatura, así como la remoción de jueces.

Ésta se integrará por cinco Magistrados, nombrados conforme a lo previsto en la Constitución para los magistrados del Tribunal Superior, el Pleno de la Sala Constitucional nombrará a su respectivo presidente, de entre sus integrantes, por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección, y será distinto a los presidentes del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

También se incorpora la acción de tutela, el cual funcionará como “un medio de control que tiene por objeto remediar violaciones a los derechos humanos desde el ámbito local”. Su propósito es darle acceso a la justicia protectora de los derechos humanos, derivado de que el juicio de amparo no se encuentra al alcance de la mayoría de los justiciables. La Sala Constitucional será la encargada de la resolución de este tipo de acciones.

Asimismo, se suman dos recursos de legalidad ordinaria: revocación y revisión. El primero es para actuar en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura, y el segundo tendrá por objeto los actos de adscripción y remoción de Jueces y Magistrados en los supuestos que prevea la ley.

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