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lunes, septiembre 16, 2024

Pagarán impuestos plataformas digitales de hospedaje en Puebla

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El gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina propuso que las plataformas digitales para hospedaje en Puebla, como Airbnb, Tripadvisor, Booking, Kayak, entre otras, paguen el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje en el estado.

El mandatario estatal envió una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Puebla en la que se considera que las personas físicas o morales retengan este impuesto y lo retribuyan al gobierno estatal, el cual es de tres por ciento desde 2020.

Las consideraciones exponen que esta reforma tiene el propósito de dar seguridad y certeza jurídica a los gobernados, considerando a las personas físicas, morales y unidades económicas como retenedores del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje con sus propias obligaciones, tomando en consideración la naturaleza jurídica de los actos y actividades que realizan.

Para ello, se propone establecer en el Artículo 24 de dicha ley que la persona física, persona moral o la unidad económica, tendrá como obligación “retener el impuesto a las personas que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las oficinas o a través de los medios autorizados por la Secretaría de Planeación y Finanzas publicados en el Periódico Oficial del Estado”.

Con esto, se crea el Apartado B, referente a “Las Plataformas Digitales de los Servicios de Hospedaje”, en donde se marcará que están obligados a retener y enterar el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje las personas físicas, morales y unidades económicas que mediante sus plataformas digitales se contrate la prestación de estos servicios, de manera permanente o temporal, con los prestadores de los servicios de hospedaje o a través de promotores, plataforma digital, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes de la prestación.

Quienes quieran presentar estos servicios mediante plataformas digitales deberán solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedor del impuesto, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente o a través de los medios electrónicos autorizados.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de la retención del impuesto, de acuerdo con las Reglas de Carácter General que emita la Secretaría de Planeación y Finanzas y, que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

Para los interesados en la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con su firma electrónica (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, tendrá que retener el impuesto que se cause y se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios contratados, declarar y enterar el impuesto retenido, realizar el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes se presten los servicios de hospedaje, así como expedir y conservar copia de la documentación comprobatoria del servicio prestado objeto de este impuesto, durante el plazo que establece el Código Fiscal del Estado.

Asimismo, cuando la persona física, persona moral o la unidad económica, en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, por medio de plataformas digitales, entere el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, liberará al prestador del servicio de hospedaje de dicha obligación.

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