Una multa de hasta 217 mil 149 pesos contempla la llamada “Ley Seca” para quien infrinja la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas, disposición que aplica a partir del primer minuto de este sábado y concluye hasta el último minuto del domingo con motivo de la jornada electoral.
Lo anterior según el decreto que publicó el gobierno del estado en el Periódico Oficial del Estado, a través del cual se restringe la comercialización, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas en todo el estado durante 48 horas.
De acuerdo con el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las autoridades competentes podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en que se sirvan o expendan bebidas embriagantes.
En ese tenor, la administración estatal emitió dicha disposición para este tipo de establecimientos en el estado, suspendiendo la venta de bebidas alcohólicas, entre las 00:00 horas de este sábado 1 de junio y hasta las 00:00 horas del lunes 3 del mismo mes.
Los establecimientos que tendrán que acatar esta disposición son misceláneas o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° grados en envase cerrado, así como en botella cerrada.
Así como los depósitos de cerveza, bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, pulquerías, vinaterías, boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6 grados en envase abierto.
Además de centros botaneros, restaurantes bar, salón social con venta de bebidas alcohólicas, hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar, clubes de servicio, sociales y deportivos y los negocios dedicados a la destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas.
De igual forma, estará prohibido para las tiendas de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, bares, discotecas, cabarets, y los que se dedican a los alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta.
También aplicará para los salones de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.
Las autoridades competentes a nivel estatal y municipal se encargarán de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones, en el ámbito de sus facultades y competencias.
Quienes no cumplan con dichas disposiciones, serán acreedores a sanciones, como lo marcan los artículos 391 fracción IV y 398 fracción IV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).
En caso de reincidencia, podrán ser acreedores a multa de hasta 2 mil días del Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que actualmente es de 108.57 pesos, por lo que la multa puede llegar hasta los 217 mil 140 pesos.