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jueves, marzo 28, 2024

Hasta 15 años en prisión, condena a Arturo Rueda por extorsión

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Por los delitos de extorsión y operación con recursos de procedencia ilícita, el director de Diario Cambio podría pasar entre 10 y 15 años en prisión, en caso de ser declarado culpable. 

Por ahora, el director del medio de comunicación permanecerá internado en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Tepexi de Rodríguez al menos seis meses más, luego de que el Juez de Control de Cholula dictara la vinculación a proceso. 

El juez determinó que la Fiscalía General del Estado (FGE) tiene un plazo de seis meses para que se lleve a cabo la investigación complementaria correspondiente del caso.  

La FGE informó que la vinculación a proceso fue resultado de actos de investigación que desarrolló, en donde la dependencia estableció que desde 2014, José Arturo N. adquirió bienes muebles e inmuebles presuntamente con recursos de procedencia ilícita que provenían de empresas que facturaron operaciones simuladas. 

La Fiscalía formuló la imputación en contra del director del medio de comunicación para obtener la vinculación a proceso de la autoridad judicial, y el periodista permanecerá con la medida cautelar de prisión preventiva justificada. 

El periodista Álvaro Ramírez Velasco reveló que el director del Diario Cambio adquirió un predio en la ciudad de Puebla, valuado en 3 millones de pesos, ubicado en la Privada 33 A Oriente, 1407, en el Fraccionamiento Anzures, sin esclarecer el origen de los recursos. 

En el predio se construyó el edificio de Diario Cambio, con un costo de alrededor de 40 millones de pesos, sin contar con permisos y licencias de construcción desde la administración de Antonio Gali Fayad, Luis Banck Serrato y Claudia Rivera Vivanco. 

De acuerdo con el artículo 453 del Código Penal del Estado, “se impondrán de 5 a 15 años de prisión y multa de mil a 5 mil Unidades de Medida y Actualización –de 92 mil 660 a 463 mil 300 pesos– al que, por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio o de éste hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”. 

Ésta es la segunda vinculación a proceso que le han concedido al comunicador, pues el pasado 24 de mayo el Juez ande Control de Cholula declaró la vinculación a proceso por el delito de extorsión, cometido contra el diputado local Jorge Estefan Chidiac. 

La extorsión se sigue por el anterior modelo de justicia por lo que le dictaron auto de formal prisión. Según el Código de Defensa Social del Estado, este delito es considerado como la acción de “conseguir un lucro o provecho, amenace a otros con daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con
quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos”.

El artículo 415 del Código de Defensa Social establece que la pena sería de 2 a 10 años de prisión, por lo que el periodista no alcanzaría fianza y debería permanecer en prisión.

 

¿QUÉ DICE LA LEY? 

Código Penal del Estado, artículo 453: 

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de salario mínimo al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas: 

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio o de éste hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. 

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita. 

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