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miércoles, octubre 16, 2024

Confirma TEPJF que Alejandro Armenta no cometió actos anticipados de campaña

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Alejandro Armenta, excandidato a la gubernatura de Puebla, no incurrió en actos anticipados de campaña.

La queja, presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) de Puebla, fue desechada al no encontrar elementos que comprobaran las acusaciones en su contra.

Esta decisión confirma la exoneración previa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

El caso en cuestión se centraba en la acusación del PAN contra Alejandro Armenta y su partido, Morena, por supuestamente colocar propaganda en lugares prohibidos, violando la normativa electoral.

El Tribunal determinó que Morena no cometió ninguna falta en términos de responsabilidad “in vigilando”, un concepto que hace referencia a la supervisión que los partidos deben ejercer sobre sus actividades y propaganda.

El PAN intentó argumentar que Morena no cumplió con este deber, pero la Sala Superior consideró que el partido actuó correctamente al deslindarse de la propaganda cuestionada, por lo que declararon inexistencia de dicha infracción.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, encargado de la resolución, calificó como “inoperantes” los agravios del PAN, al señalar que el partido no presentó argumentos sólidos para combatir la decisión inicial del TEEP. Como resultado, el Tribunal confirmó la exoneración del morenista y desestimó las acusaciones presentadas por el PAN.

Esta resolución representa un golpe para el PAN, que ha intentado infructuosamente impugnar el triunfo de Armenta a través de varias denuncias legales.

Desde el 25 de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) absolvió al gobernador electo de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos tras evaluar cinco denuncias en su contra, las cuales abarcaron su rol como senador, precandidato, y candidato a la gubernatura por Morena.

Una de las impugnaciones alegaba la pinta de bardas y la realización de una entrevista en su calidad de Senador. No obstante, se determinó que no se había solicitado un voto en dicha entrevista y que el caso estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión.

También se alegó uso indebido de recursos y promoción personalizada vinculada a la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, el Tribunal encontró insuficientes las pruebas para sustentar las acusaciones.

Otras acusaciones de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, también fueron desechadas. En estos casos, no se encontró evidencia de que Armenta Mier hubiera solicitado apoyo en su beneficio o establecido contratos relacionados.

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