Por ejercer violencia política en razón de género, psicológica, sexual y simbólica, la expresidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, estará inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por un periodo de cuatro años y cuatro meses, lo que impedirá su participación en el proceso electoral 2023-2024.
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), resolvió la denuncia que la excoordinadora ejecutiva de la presidencia y exconsejera jurídica del Ayuntamiento de Puebla, Yasmín Flores Hernández, interpuso en contra de la exalcaldesa morenista en agosto de 2020 ante el Instituto Electoral del Estado (IEE).
Los magistrados del tribunal local aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de resolución presentado por la magistrada presidenta, Idamis Pastor Betancourt, en el que, además de la inscripción de la expresidenta municipal en el catálogo de sujetos sancionados por violencia política de género, se ordena que realice una disculpa pública para Yasmín Flores, a quien en reiteradas ocasiones negó haber victimizado.
Esta resolución llegó luego de que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenara al TEEP en septiembre del 2022, reabrir la investigación en contra de Rivera Vivanco, ya que el órgano local se había declarado incompetente para conocer de la denuncia.
En la ponencia se expuso que Rivera Vivanco sí incurrió en violencia política en razón de género contra las mujeres, por cumplir con los elementos que caracterizan este tipo de violencia establecidos por la Sala Superior del TEPJF.
Se determinó que incurrió en este tipo de violencia, debido a que se realizó en el ejercicio de un cargo público; fue perpetuado por superiores jerárquicos o colegas de trabajo; fue simbólica, verbal, patrimonial, económica, físico, sexual y psicológico; tuvo como resultado menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y se basó en elementos de género, es decir, “se dirige a una mujer por ser mujer”.
En su denuncia ante el IEE, Yasmín Flores explicó que sufrió de violencia política de género al percibir un salario menor al de sus compañeros hombres en la consejería jurídica de la presidencia, Javier Palou García y Andrés García Viveros, quienes desempeñaban el mismo cargo.
De acuerdo con el tabulador de salarios que se tenía estipulado en la gestión de Rivera Vivanco, tanto Javier Palou como Andrés García, recibían un salario de 49 mil 890 pesos, como coordinador ejecutivo de la presidencia, mientras que ella percibía 40 mil 001 pesos por desempeñar el mismo cargo.
La entonces alcaldesa alegó que la quejosa se desempeñó como Directora de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica del 15 de octubre de 2018 al 31 de mayo de 2020, con un salario de 40 mil 001 pesos mensuales, en virtud de que fue el salario aprobado para dicho cargo en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.
Al analizar los tabuladores y el directorio, el instituto consideró como cierto lo señalado por Yasmín Flores en cuanto al agravio.
Yasmín Flores también acusó que Claudia Rivera Vivanco la obligó a renunciar a su primer cargo “por el hecho de ser mujer”, ya que el 24 de mayo de 2020 fue convocada a una reunión para el 28 del mismo mes, en la que fue obligada a firmar su renuncia con el argumento de que “no le funcionaba como Consejera Jurídica, ya que en dicho puesto se necesitaba el carácter de un ‘hombre’”, y si firmaba su renuncia sin mayor objeción, “podría considerar su contratación en otro puesto”.
Al respecto, Rivera Vivanco confirmó la existencia de dicha reunión, sin embargo, indicó que “le fue propuesta a la hoy quejosa su designación como Coordinadora Ejecutiva de Proyectos Estratégicos”, como parte de un movimiento administrativo.
“Correspondía a un cambio interno y no a una remoción o destitución, por lo que no implicaba una decisión unilateral que lesionara a la denunciante por parte de quien suscribe, sino que representaba la continuidad de la actora de esta queja en la Administración Pública Municipal”, insistió.
Aunque Rivera Vivanco reiteró que Yasmín Flores renunció de forma libre y voluntaria a su puesto, en su segundo cargo fue obligada a desarrollar actividades fuera de su competencia “por el hecho de ser mujer”, consistentes en tener acercamientos con los presidentes auxiliares para entablar diálogos para resolver diversos conflictos que la presidenta municipal tenía con ellos.
El acercamiento fue porque eran 16 presidentes auxiliares hombres y solo una mujer y esto sería “de mucha utilidad para los proyectos políticos futuros dada su condición de ser mujer”, pero al ser cuestionada sobre el apoyo de otros compañeros de su área, Rivera Vivanco indicó que necesita a Yasmín Flores “como mujer”, aunque la exalcaldesa trató de hacer pasar estas medidas como “acciones afirmativas” en favor de la mujer.
Asimismo, sobre el hostigamiento sufrido al negarse a firmar el acta de entrega-recepción de su renuncia, Yasmín Flores denunció actos de hostigamiento y acoso laboral por parte de René Sánchez Galindo —secretario de Gobernación— y Margarita del Carmen Rodríguez Daruich, ya que un vehículo adscrito a la secretaría —Dodge Attitude con placas UBP-1765— la siguió por varios días y le tomó fotografías.
Al respecto, el TEEP consideró que la vinculación a proceso de Rodríguez Daruich por este delito denunciado también ante la FGE, es suficiente para tener por acreditado un posible hecho de violencia política.
De acuerdo con las reformas electorales aprobadas por el Congreso del Estado en julio de 2020, es impedimento para ser candidato en un proceso electoral el ser sancionado por violencia política en razón de género contra las mujeres.