El gobernador Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso del Estado modificaciones a la Ley del Notariado para detallar el procedimiento para postularse para una notaría en la entidad.
La propuesta de reforma del mandatario estatal flexibiliza requisitos para los aspirantes a ocupar el cargo de Notario Suplente, Notario Auxiliar y titular de la Notaría Pública; pero coloca aspectos más detallados en el proceso de postulación para evitar vicios.
Esta flexibilidad en los requisitos se da debido a que la entidad enfrenta un déficit de fedatarios, ya que actualmente se cuenta con un notario por cada 50 mil 254 habitantes, sin embargo, la normativa establece que se debe tener un notario público por cada 25 mil habitantes.
“En este contexto, se percibe la urgente necesidad de acercar la prestación de los servicios notariales, personalizados, a través de las figuras de Titulares y Auxiliares, a todos y cada uno de los habitantes del Estado para garantizar el derecho humano a la seguridad jurídica”, señala el documento en sus consideraciones.
Se propone establecer tres exámenes para acceder a la carrera notarial: examen para aspirante a Notario; para Notario Suplente o Auxiliar; y examen de oposición para Titular de una Notaría.
Para solicitar alguno de los exámenes se requiere ser mexicano y tener al menos veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de realizar la evaluación; ser vecino del estado, sin solicitar un periodo mínimo de residencia; ser profesional del derecho, con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho y con cédula profesional y contar con una antigüedad no menor de cinco años en el ejercicio de la profesión.
También deberá comprobar que durante seis meses ha realizado prácticas notariales ininterrumpidas, lo que representa una reducción al tiempo que actualmente marca la ley, que es de 12 meses.
En cada uno de los examinarse podrán evaluarse hasta tres interesados; los interesados inscritos y que hayan realizado el pago de derechos correspondientes, acudirán personalmente ante la Dirección General del Notariado para notificarse de la fecha y hora de celebración del examen, y en caso de no comparecer se considerará que desistieron del examen.
Los sustentantes que obtengan una calificación inferior a 65 puntos, no podrán solicitar nuevo examen de oposición hasta pasado un año a partir del día en que concluya la oposición respectiva.
La iniciativa de reforma también busca acelerar los trámites en las notarías, por lo que se darán facultades de certificación a notarios auxiliares y suplentes.
Se propone la adición del artículo 58 BIS en el que se establece que estas oficinas serán atendidas por el notario titular, pero también podrá asociarse con alguno de sus colegas para que brinde el servicio o apoyarse de un notario auxiliar; y el notario suplente solamente actuará en ausencias temporales del titular, lo cual tendrá que ser avalado por la Dirección General de Archivos y Notarías.
“El Suplente deberá hacer constar en los instrumentos el carácter con el que actúa”.
Asimismo, el trabajo de los notarios solamente se podrá realizar en sus oficinas o en la sede que determinen, sin abandonar su distrito judicial, con el fin de evitar actos de corrupción.