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jueves, noviembre 21, 2024

Personal de salud, obligado a cumplir muerte digna de enfermos en etapa terminal

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Con la Ley de Voluntad Anticipada, enfermos en situación terminal podrán decidir si continúan con sus tratamientos médicos para la atención de sus enfermedades o recurrir en tratamientos paliativos para sufrir menos dolor como Medidas Mínimas Ordinarias, la Sedación Controlada y el tratamiento Tanatológico.

El Congreso de Puebla aprobó la expedición de esta nueva ley, con la cual el personal de salud estará obligado a cumplir con la solicitud expresa de los enfermos en etapa terminal que quieran recurrir a tratamientos que alivian el dolor y no continuar con sus tratamientos con regularidad.

Para ello, deberán suscribir el Documento de Voluntad Anticipada, documento que será firmado ante Notario Público y podrá nombrarse a un representante para ello en caso de que el enfermo terminal se encuentre imposibilitado de firmarlo.

La nueva ley señala que toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, tiene el derecho a suscribir, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, el Documento de Voluntad Anticipada. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.

La Voluntad Anticipada tendrá como objetivo garantizar que toda persona, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, reciba los cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en el proceso de su muerte.

Para que sea válida la disposición de Voluntad Anticipada, deberá apegarse a lo dispuesto en la ley y demás disposiciones aplicables.

El enfermo en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley. La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente.

En este caso, el médico especialista en el padecimiento del enfermo en situación terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente Los médicos podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aun cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, con el objeto de aliviar el dolor del paciente, sin embargo, podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente.

Si el enfermo en situación terminal es menor de edad o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones serán asumidas por los padres o el tutor y a falta de estos por su representante legal.

SUSCRIBIR DEL DOCUMENTO

Esta ley señala que los familiares del enfermo en situación terminal tienen la obligación de respetar la decisión que de manera voluntaria tome; y el enfermo en situación terminal se encuentre imposibilitado físicamente para acudir ante el Notario Público, podrá suscribir el Formato de Voluntad Anticipada ante el personal de salud correspondiente y dos testigos en el documento que emita la Secretaría de Salud.

Asimismo, podrá ser representante para el cumplimiento del Documento o Formato de Voluntad Anticipada cualquier persona con capacidad para dicho ejercicio; este cargo será voluntario y gratuito, y una vez aceptado constituye una obligación para cumplir con la revisión y confirmación de las disposiciones establecidas por el suscriptor en el Documento, la verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en el Documento, la verificación, cuando tenga conocimiento por escrito, de la integración de los cambios o modificaciones que realice el suscriptor, y la defensa del Documento o Formato de Voluntad Anticipada, en juicio y fuera de él, así como de las circunstancias del cumplimiento de la voluntad del suscriptor.

El enfermo en situación terminal o su representante deberán entregar el Documento de Voluntad Anticipada al personal de salud encargado de implementar el tratamiento respectivo, para su integración al expediente clínico, y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el mismo.

De igual forma, se establece que el Documento podrá ser revocado en cualquier momento mediante la manifestación de la voluntad del paciente, aunque no podrá ser revocado por los familiares cuando su estatus de salud impida estar consciente o en pleno uso de sus facultades mentales, salvo que medie causa médica justificada que permita superar dicho estatus y recobrar de manera inequívoca su salud.

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