Impulso a las industrias creativas e industrias tecnológicas de investigación y desarrollo, informática; creación de fondos para incentivar a estas empresas; promoción de la inversión productiva, crecimiento de la industria y las actividades económicas regionales; ampliación del catálogo de beneficiarios respecto a los incentivos a la inversión incentivos no financieros y de gestión para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), así como la obtención de permisos, licencias y derechos de naturaleza estatal sin costo comprende la nueva Ley de Desarrollo Económico Sostenible de Puebla.
El gobierno del estado envió la iniciativa de Ley al Congreso local en la pasada sesión ordinaria del Pleno, la cual fue enviada a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y dictaminación respectiva.
En sus consideraciones, el Ejecutivo Estatal señala que en esta nueva legislación se incorpora y reconoce la figura denominada “clúster” como la agrupación de empresas establecidas en el Estado vinculadas a una misma cadena de valor, que incorpora a proveedores, empresas de sectores afines y conexas, la academia y el gobierno para diseñar e implementar acciones conjuntas que favorezcan el desarrollo y eleven la competitividad de su industria o sector.
Se introduce la economía del conocimiento, definido como el sector económico que usa la información y el conocimiento para generar valor y ofrecer a la sociedad productos y servicios que mejoren su calidad de vida.
Las industrias creativas serán aquellas actividades económicas representadas en los sectores de las artes, la cultura, la tecnología y los negocios que usan el capital intelectual como su recurso primario.
En este aspecto se constituirán fondos para el impulso a las industrias tecnológicas de investigación y desarrollo, informática, telecomunicaciones, software, nanotecnología y nanociencia, robótica, biotecnología e industrias aeroespaciales y satelital.
Estos fondos estarían conformados por recursos económicos puestos a disposición de las instituciones financieras con el objeto de mitigar las estimaciones de riesgo de los proyectos para los cuales las empresas solicitan financiamiento.
Por otra parte, el gobierno del estado dispondrá de incentivos financieros para las industrias y empresas como la transmisión, como incentivo, de la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado del Estado como donación o venta a un valor menor al indicado en el avalúo comercial establecido por el Instituto Registral y Catastral del Estado.
También se tendrán aportaciones económicas para adquirir un bien inmueble, propiedad de particulares, cuyo destino sea desarrollar inversión productiva, así como para arrendar, hasta por seis meses, bienes inmuebles propiedad de un tercero, y la manufactura total o parcial de obras de infraestructura, creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos de los que la empresa sea la única beneficiaria.
En cuanto a los incentivos no financieros y de gestión, la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos y cuya realización implique un beneficio para otras empresas; acompañamiento a Mipymes para agilizar la obtención de permisos, licencias, cédulas y cualquier documento que requiera para su edificación, instalación, equipamiento y operación.
Para la determinación de los incentivos que se otorgarán a industrias creativas o industrias de la economía del conocimiento, la Secretaría de Economía deberá considerar que el otorgamiento contribuya a promover, proteger y a consolidar a estos sectores.
El monto total del incentivo solicitado deberá considerar y calificar el monto y origen de la inversión; giro de la empresa; número de empleos directos e indirectos que serán generados; los empleos que pueden ser ocupados por adultos mayores; los empleos que pueden ser ocupados por personas con discapacidad; nivel salarial de los empleos; prestaciones y beneficios laborales superiores a los establecidos en la legislación Federal.
También se requiere saber la inversión en tecnología; la ubicación del proyecto; adquisición de insumos producidos en el Estado y en el país; incorporación de tecnologías no contaminantes y uso de energías renovables; procesos productivos limpios con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y equilibrado a largo plazo; el tamaño de la empresa; y la inversión en industrias creativas o economía del conocimiento.
PROPONEN QUE DIRECTOR DE CIUDAD MODELO DESINCORPORE BIENES
El gobernador del estado también remitió una reforma al Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Ciudad Modelo” para otorgar al director general atribuciones para la desincorporación de bienes del dominio público.
En el decreto se señala que el patrimonio del organismo está constituido, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; sin embargo, el numeral 22 de dicho de este ordenamiento señala que los bienes que formen parte del patrimonio se equipararán a los del dominio público y, por lo tanto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles.
“Se advierte una antinomia en la norma que crea al Organismo, que afecta la capacidad de la Entidad Paraestatal para cumplir el objeto para el cual fue creado, ya que por una parte se le dota de atribuciones para realizar diversos actos traslativos de dominio respecto de los bienes muebles e inmuebles que formen parte de su patrimonio y que se ubiquen dentro del polígono que administra y por la otra, encuentra limitantes al ejercicio de dicha atribución, en el sentido de que el mismo Decreto concede una protección especial a los bienes inmuebles patrimonio del Organismo”, argumenta el Ejecutivo Estatal.
En este sentido, se busca que la Junta de Gobierno tenga la atribución de desincorporar del dominio público mediante acuerdo, los bienes inmuebles propiedad del Organismo que no estén destinados al servicio público o que se relacionen con el objeto para el cual fue creado; así como autorizar, previo acuerdo de desincorporación, la enajenación, permuta, donación o cualquier acto de dominio sobre bienes del dominio privado patrimonio del Organismo.
Asimismo, el director general tendría como facultad someter a autorización de la Junta de Gobierno, la desincorporación de bienes inmuebles propiedad del Organismo, que no estén destinados al servicio público o que se relacionen con el objeto para el cual fue creado; y proponer a la Junta de Gobierno la enajenación, permuta, donación o cualquier acto de dominio sobre bienes del dominio privado patrimonio del Organismo.