El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) absolvió al gobernador electo Alejandro Armenta Mier de las acusaciones relacionadas con promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, tras evaluar cinco denuncias en su contra, las cuales abarcaron su rol como senador, precandidato, y candidato a la gubernatura por Morena.
Durante una sesión pública, los magistrados del TEEP determinaron que las conductas denunciadas no se presentaron en ninguno de los casos. De las quejas presentadas, cuatro fueron interpuestas por el PAN, mientras que el origen del quinto recurso no se especificó en la documentación del tribunal.
“Declarar inexistente la conducta denunciada, toda vez que del análisis no es posible desprender que el denunciado solicitara el apoyo en su beneficio o de algún candidato o partido político, aunado a ello que no existió una relación contractual entre el denunciado y el medio de comunicación, por lo que se puede concluir que se trata de un ejercicio del derecho a la libertad de expresión que tiene toda persona de difundir información e ideas”, dictó la sentencia.
En particular, el tribunal revisó varios juicios que el PAN había presentado antes de las elecciones de 2024, cuando Armenta Mier era senador y uno de los recursos fue identificado con el número de folio TEEP-AE-019/2024.
Este alegaba la pinta de bardas y la realización de una entrevista en su calidad de senador. No obstante, se determinó que no se había solicitado un voto en dicha entrevista y que el caso estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión.
Los otros cuatro recursos, con los números TEEP-AE-060/2024, TEEP-AE-079/2024, TEEP-AE-081/2024 y TEEP-AE-099/2024, buscaban acusar a Armenta Mier de actos anticipados de precampaña y uso indebido de recursos durante su etapa como precandidato y candidato.
También se alegó uso indebido de recursos y promoción personalizada vinculada a la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, el Tribunal encontró insuficientes las pruebas para sustentar las acusaciones.
El asunto especial TEEP-AE-019/2024., proveniente de un ciudadano fue desestimado. En este caso, Armenta Mier era acusado de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, pero el tribunal determinó que una entrevista de Grupo Fórmula en la que participó Armenta Mier fue un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y que no contenía un llamado al voto.
En el asunto especial TEEP-AE-099/2024 del PAN se alegó que Armenta Mier utilizó la imagen de López Obrador de manera indebida. No obstante, el tribunal concluyó que no hubo propaganda electoral en el hecho denunciado.
En el recurso de apelación TEEP-AE-081/2024 se cuestionó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE) de desechar el procedimiento especial sancionador. El TEEP resolvió que la Comisión actuó correctamente al no encontrar los elementos necesarios para confirmar las denuncias.
Por último, los asuntos especiales con folios 60 y 79, que igualmente involucraban acusaciones de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, también fueron desechados. En estos casos, no se encontró evidencia de que Armenta Mier hubiera solicitado apoyo en su beneficio o establecido contratos relacionados.