El Congreso del Estado fue cuidadoso en la fórmula que aplicó el año pasado para permitir el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en algunos municipios, dejando fuera a la capital, por lo que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) avaló lo que hicieron los diputados, señaló el gobernador Miguel Barbosa Huerta.
Miguel Barbosa consideró que la resolución de la SCJN muestra que los diputados locales hicieron lo correcto al aplicar la fórmula, en cuyo análisis participaron expertos a nivel nacional en este tipo de temas.
En su conferencia de prensa matutina, indicó que la controversia en el caso del ayuntamiento de Puebla aún no ha sido resuelta por parte de los ministros de la Corte, porque habría que esperar el resolutivo para analizar el sentido del fallo.
Y es que explicó que la resolución de la SCJN derivó de dos acciones de inconstitucionalidad que habían sido promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDHE) y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Los órganos autónomos se inconformaron ante la corte por 144 leyes de ingresos que fueron aprobadas el año pasado, que incluían el cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público para el ejercicio 2022.
La administración de Rivera Pérez integró una fórmula distinta a la que sugirieron los diputados del Congreso del Estado, por lo que el concepto fue excluido de su Ley de Ingresos 2022 y ante ello, acudió ante la Corte.
La Comuna capitalina busca que la Corte le dé la razón a fin de que en el Congreso del Estado admita la fórmula utilizada, por lo que tendrá que esperar al análisis que nuevamente realicen los diputados locales.
“La fórmula que aplicó el Congreso del Estado fue declarada por la Corte como constitucional por ocho votos a favor y tres en contra. Eso es lo que se resolvió; se cuidó mucho esa forma y por eso fue muy cuidadoso. Tuvo asesores de nivel nacional, para no cometer equivocaciones en lo que se aprobó”, señaló Miguel Barbosa.
El pasado 1 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió las acciones de constitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH) en contra del cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público (DAP) en 144 municipios de Puebla.
En cambio, el recurso que presentó la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDH) por el mismo motivo, fue desechado parcialmente debido a que fue tramitado de manera extemporánea. Los juicios que analizó la SCJN fueron concentrados en los expedientes 13/2022, 14/2022 y 18/2022, promovidos por la CNDH, que encabeza Rosario Ibarra de Piedra.
Uno de los argumentos que incluyó dicho ente autónomo en las acciones de inconstitucionalidad, es que se estableció el cobro a municipios del estado que no gozan del servicio de alumbrado público.
Fue la madrugada del 24 de diciembre del año pasado, cuando los diputados locales echaron para atrás el cobro del DAP en los municipios de Puebla, San Andrés y San Pedro Cholula.
En una maratónica sesión extraordinaria que inició con un retraso de una hora -a las 21:00 horas del jueves 23- y concluyó alrededor de las 2:00 horas del 24 de diciembre, los diputados aprobaron las leyes de ingresos de 214 municipios para 2022.
En total, 144 municipios tuvieron el aval del Congreso local para incluir en sus leyes de Ingresos del ejercicio 2022 el cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público (DAP), cuya tarifa oscilará entre los 4 y 13 pesos, según estimaron los diputados.
Otros 70 ayuntamientos decidieron no incluirlo y, por lo tanto, no podrán obtener ingresos por este derecho, de lo contrario incurrirían en responsabilidad.