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lunes, septiembre 16, 2024

Congreso aprueba reformas para regular plataformas de hospedaje y cobros por arrastre de grúas

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Las plataformas digitales de Airbnb, Tripadvisor, Booking y demás, tendrán que pagar ahora impuestos al estado para brindar el servicio de hospedaje en Puebla.

El Pleno del Congreso de Puebla aprobó reformas a la ley de Hacienda del Estado para que las plataformas digitales tengan que ser contribuyentes en la entidad.

Con ello, los prestadores de servicio de hospedaje a través de las plataformas digitales se verán forzados a registrarse como contribuyentes del Estado y retener el 3 por ciento del pago que realizan los usuarios por este servicio para entregarlo a la hacienda de Puebla.

Quienes quieran presentar estos servicios mediante plataformas digitales deberán solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedor del impuesto, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente o a través de los medios electrónicos autorizados.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de la retención del impuesto, de acuerdo con las Reglas de Carácter General que emita la Secretaría de Planeación y Finanzas.

MODIFICAN LEY PARA ACABAR MAFIA DE GRÚAS

Por otra parte, también se aprobó la minuta de decreto por la que se regulará el cobro del servicio de arrastre, salvamento y resguardo de vehículos por parte de las empresas de grúas.

La modificación a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2024, para establecer que todas las personas físicas o morales que prestan los servicios de arrastre y salvamento de vehículos con grúas coadyuven en los procesos que llevan a cabo las diferentes autoridades y apliquen las tarifas que autorice y dé a conocer la Secretaría de Movilidad y Transporte.

Estas tarifas por los servicios de arrastre, salvamento y de resguardo y custodia de unidades en depósito de vehículos se establecerán en el Tabulador que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte, que será publicado en el Periódico Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

El pleno del Congreso local también aprobó modificaciones a la Ley del Notariado de Puebla para permitir la comprobación de prácticas notariales mediante el ejercicio de la docencia o práctica profesional.

La modificación plantea que para el examen notarial se podrá comprobar que durante seis meses ha realizado prácticas notariales ininterrumpidas o bien acreditar suficiente experiencia para desarrollar el Servicio Profesional Notarial.

Cuando se trate de experiencia esta podrá ser en forma profesional, docente o académica en áreas afines al ejercicio de la función notarial, mediante información testimonial, o documentos públicos o privados.

De igual forma, los profesionales que lleven a cabo esta actividad deberán acreditar correctamente su experiencia para brindar seguridad jurídica a la población y fortalecer a la institución notarial, con la finalidad de asegurarse que quienes ingresen a la institución, sean verdaderos especialistas y técnicos en la ciencia jurídica y la práctica notarial.

Asimismo, la minuta de decreto para que los gobiernos municipales emitan órdenes de protección de carácter administrativo para la protección de mujeres que se encuentren en situaciones de riesgo.

Con esto, los Ayuntamientos, a través de la instancia Municipal de la Mujer, podrán emitir las órdenes de protección de naturaleza administrativa a través de la autoridad administrativa que se considere competente, en términos de las disposiciones aplicables, para lo cual deberá coordinarse con las instancias federales y estatales correspondientes, para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución.

Las instancias de la Mujer deberán contar con un nivel de estructura más elaborado que se encuentre integrado, por lo menos, de una Dirección de Área u homóloga, y conforme al presupuesto que tengan autorizado en cada uno de sus municipios.

Será facultad y obligación de los presidentes municipales y regidores cumplir, por conducto de la autoridad administrativa municipal, con las órdenes de protección que al efecto sean dictadas por el Ministerio Público o por el Órgano Jurisdiccional competente, así como prestar el auxilio inmediato de la fuerza pública que al efecto le sea solicitado.

Además, se harán modificaciones al Código Penal del Estado para que la violencia en el noviazgo sea castigada y tipificada como una modalidad de la violencia familiar.

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