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jueves, noviembre 21, 2024

Barbosa envía al Congreso nueva Ley del Poder Judicial

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El gobernador Miguel Barbosa Huerta envió la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la que plantea la reestructuración del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, además de integrar al Tribunal de Justicia Administrativa como parte de sus órganos.

El mandatario estatal envió al Congreso del Estado la iniciativa para expedir la nueva Ley del Poder Judicial, la cual se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

Esta reforma forma parte de las leyes secundarias que debe expedir el Poder Legislativo, derivado de la reforma constitucional aprobada a mediados de octubre de este año, y cuyo plazo para aprobarlas es en febrero de 2023.

Entre las modificaciones que contempla esta nueva Ley Orgánica del Poder Judicial se plantea la incorporación formal de la Sala Constitucional contemplada en la Constitución del Estado, la cual tendrá competencia para resolver medios de defensa de la Constitución, y acciones que promuevan los presidentes municipales.

La Sala Constitucional tendrá como atribución conocer y resolver con base en las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución, acciones de inconstitucionalidad que planteen la posible contradicción entre una norma local de carácter general y la Constitución Política del Estado.

También atenderán las acciones que promueva el presidente o presidenta municipal o el 33 por ciento de los integrantes de los Ayuntamientos en contra de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dictados por este, cuando resulten contrarios a lo previsto en esta Constitución.

La Sala Constitucional resolverá controversias que se susciten entre los poderes, municipios y órganos cuando tengan por objeto la constitucionalidad de actos u omisiones que afecten sus respectivos ámbitos competenciales; acciones de tutela que promuevan las personas por violaciones a sus derechos humanos; y acciones que promuevan en contra de las omisiones legislativas atribuibles al Congreso del Estado.

Asimismo, atenderán recursos de revocación que se promuevan en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura, así como del recurso de revisión en el que se controvierta la adscripción o remoción de Jueces, así como la remoción de Magistrados dictada, en su caso, por el Congreso.

Esta nueva Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos generales respectivos.

Además, integra un procedimiento de responsabilidad administrativa compuesto por la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la sanción, para resolver sobre faltas graves y no graves de los servidores públicos del Poder Judicial.

Todas las investigaciones y procedimientos se seguirán con respeto a la presunción de inocencia y garantizarán el derecho de audiencia a las personas involucradas, y estas podrán iniciarse por quejas presentadas por particulares o por autoridades pertenecientes, o no, al Poder Judicial o procedimientos de auditoría, vigilancia o supervisión interna.

La investigación correrá a cargo del Consejo de la Judicatura a través de la unidad que ellos determinen, y la misma fungirá como instancia substanciadora y resolutiva de la investigación de los procedimientos disciplinarios y se podrán dictar medidas cautelares en cualquier momento del proceso. El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá conocer y resolver sobre las faltas graves y administrativas de magistrados, jueces o servidores públicos del Poder Judicial.

Como faltas administrativas no graves se podrá imponer amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución de su empleo, cargo o comisión, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

En tanto, como falta administrativa grave, la sanción sería la suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

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