Sin modificaciones de fondo, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó las leyes secundarias que complementan la reforma constitucional en materia del Poder Judicial del Estado.
Tras una mesa de trabajo de más de dos horas, los integrantes de la comisión aprobaron por unanimidad de votos los cuatros dictámenes de las propuestas de ley enviadas por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina.
La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se genera como una legislación para mediar y generar soluciones a diversos conflictos de carácter penal, civil, familiar, mercantil y de justicia para adolescentes.
Con esta ley se crea el Centro de Justicia Alternativa como un órgano público descentralizado del Poder Judicial, y durante la atención de los casos los juzgadores deberán informar sobre estos mecanismos alternativos para ofrecerlos como una posibilidad y los interesados pueden solicitar apoyo al Centro para la mediación en ellos.
También se emite que la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado buscará garantizar asistencia para la justicia de los poblanos. Con ella se crea el Instituto Especializado para la Defensoría Pública del Estado, mismo estará sujeto al Consejo de la Judicatura del Estado y contará con autonomía para su gestión.
Se establece que los defensores públicos deben ser personas de nacionalidad mexicana, con título de licenciatura en Derecho con antigüedad mínima de dos años en el ejercicio de su carrera.
Sobre la Ley de la Carrera Judicial, esta legislación contempla establecer las reglas, bases y procedimientos para el desarrollo de la carrera al interior del Poder Judicial de Puebla. El Consejo de la Judicatura será el encargado de la dirección, administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina de todo el personal.
La carrera judicial estará integrada por las categorías: jueces y juezas de primera instancia, juezas y jueces municipales, de paz y las demás categorías que determine el Consejo de la Judicatura por acuerdo general.
Asimismo, se contempla como razones para separar de un cargo de la carrera judicial la renuncia, incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera, sin contar con licencia previa, falta de probidad en el cumplimiento de sus funciones, destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine, condena a pena privativa de libertad que haya causado ejecutoria, rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto laboral, remoción, y jubilación.