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miércoles, abril 15, 2026

¿Y los derechos humanos?

¿Y los derechos humanos?

Ha quedado claro por qué el gobierno de la Cuarta Transformación quería una Suprema Corte alineada a sus intereses. La reciente aprobación para que la Unidad de Inteligencia Financiera congele cuentas bancarias sin orden judicial previa no sólo confirma esa subordinación. Abre la puerta a algo peor.

No estamos frente a un tecnicismo, estamos frente a una decisión que altera de fondo la relación entre el poder del Estado y las garantías de las personas; porque cuando una autoridad administrativa afecta el patrimonio de un ciudadano sin que exista un juez de por medio, lo que se rompe no es una regla aislada: se rompe la lógica misma del Estado de derecho.

El derecho de propiedad, aunque la ministra Ríos González no lo recuerde, no es una concesión del gobierno. Es un derecho humano reconocido por la Constitución y por la Convención Americana. Implica que toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes, y que sólo puede ser privada de ellos mediante un procedimiento que garantice su defensa.

Argumentar o por lo menos intentar hacerlo, que no es un derecho universal porque no todos tienen una cuenta bancaria, es por decir lo menos; ridículo, y en ese sentido lo aprobado por la Corte es que está bien que primero te congelen la cuenta, y después, si puedes, te defiendes. Primero el castigo, luego la audiencia. Eso contraviene el artículo 14 constitucional y se aparta abiertamente de la Corte Interamericana, que ha sido clara: cualquier afectación a derechos debe estar precedida de un procedimiento que garantice defensa, contradicción y control judicial.

La CoIDH ha sostenido en múltiples casos que el debido proceso no es una cortesía del Estado; se constituye como un límite al poder. Incluso cuando se trata de medidas administrativas, el Estado está obligado a respetar ciertos mínimos: legalidad, proporcionalidad y, sobre todo, la posibilidad real de defensa antes de que el daño ocurra.

Con el criterio aprobado, la UIF podrá congelar cuentas con base en “indicios suficientes”, sin intervención judicial, sin acusación formal, sin que la persona tenga oportunidad de decir nada antes de sufrir las consecuencias. Eso también afecta la presunción de inocencia. En los hechos, la persona es tratada como culpable desde el momento en que se le impide acceder a su dinero.

Y el daño es inmediato, no teórico. Una cuenta congelada significa incapacidad para pagar abogados, para sostener una actividad económica, para pagar salarios, para cubrir gastos básicos, para pagar medicamentos, para sostener a tus padres adultos mayores, para cuidar a un hijo o hija discapacitada, para alimentar a tu familia, para pagar educación, ¿y esos derechos?

Lo más grave es que la propia Suprema Corte está abandonando criterios que ella misma había construido. La Primera Sala, cuando aún existía, había advertido que este tipo de bloqueos sin garantías previas resultaban inconstitucionales por violar la legalidad, la seguridad jurídica y el derecho de audiencia. Ese criterio no cambió porque el derecho evolucionó. Cambió porque cambió la lógica del poder. Y ahí es donde el problema se vuelve estructural.

Porque cuando una autoridad administrativa puede afectar derechos fundamentales sin control judicial, desaparece el contrapeso. Y sin contrapesos, el poder deja de ser limitado.

El argumento del gobierno será el de siempre: lavado de dinero, delincuencia organizada, necesidad de actuar con rapidez. Nadie discute la importancia de ese objetivo. Lo que sí está en discusión es el medio. La Corte Interamericana ha sido insistente en eso: los fines legítimos del Estado no justifican la violación de derechos humanos.

Además, el esquema abre un riesgo obvio de uso discrecional. Basta con que una autoridad considere que existen “indicios” para que una persona quede fuera del sistema financiero y no solo eso, quede paralizado sin poder económico que le de sustento a su vida diaria, En un país donde la vida económica depende del acceso a recursos bancarios, eso puede convertirse en un mecanismo de presión contra quienes resulten incómodos.

El mensaje es claro: el Estado puede intervenir en tu patrimonio sin previo aviso, sin control judicial y sin darte la oportunidad de defenderte antes de sufrir el daño. Cuando eso ocurre, la línea entre la legalidad y el abuso se vuelve peligrosamente delgada.

La Cuarta Transformación ha construido su narrativa sobre el combate a la corrupción. El problema es que, en ese camino, está normalizando la reducción de derechos fundamentales. Y cuando el Estado justifica sus excesos en nombre de una causa, por más legítima que parezca; el resultado suele ser el mismo: el debilitamiento del propio Estado de derecho.

Hoy no se necesita una condena. Ni siquiera una acusación formal. Basta con ser señalado por una autoridad administrativa para que tu patrimonio quede congelado y tu capacidad de defensa comprometida desde el inicio.

Esa lógica no es compatible con una democracia constitucional. Y cuando la Suprema Corte; (nuestra bendita Suprema Corte) donde ni los ministros saben que es y cómo funciona el derecho humano a la propiedad, en donde es mejor doblar sabanas que estudiar a fondo las cuestiones de constitucionalidad planteadas; el problema deja de ser jurídico y se vuelve un desastre.

 

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