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jueves, diciembre 5, 2024

¿Qué es lo que tanto discutían en la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

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Con la colaboración de Ania Morales

 

Un gran debate público se llevó en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre un tema fundamental que trasciende en el sistema jurídico mexicano. Se dio seguimiento con atención a las diferentes posturas presentadas en este tema, juristas y políticos se lanzaron a la arena de los debates y en realidad provocaron mayor confusión que entendimiento sobre un tema eminentemente de técnica jurídica.

Abocarse a analizar técnicamente la problemática que se presentó en la Suprema Corte sería denso por tanto tecnicismo, por lo que se decide tratar de expresar y divulgar de una manera más comprensible diferentes conceptos de las figuras constitucionales o convencionales que se dan.

De acuerdo a nuestra Constitución se reconoce que México forma parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, esto desde la reforma constitucional que se llevó a cabo según el diario oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. En el primer párrafo del artículo primero de nuestra Constitución se ordena que los derechos humanos los gozan todas las personas, adicionando en esta lectura el párrafo segundo para entender la importancia del tema:

“…Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”

Este artículo constitucional impone al Estado Mexicano y a sus autoridades la obligación de respetar cabalmente los derechos humanos en México con la aplicación de normas y leyes. Pero tal pareciera que se presenta un gran conflicto en esta obligación.

Dos principios jurídicos importantes deben de conocerse, la prisión preventiva oficiosa y el principio de presunción de inocencia, ambos están contemplados en la Constitución y pareciera que son incompatibles.

La prisión preventiva es una medida regulada por el Código Nacional de Procedimientos Penales y que puede ser tomada por quienes imparten la ley, es decir un juez de control en materia penal, que lo ayuda a garantizar la comparecencia de la persona imputada en un juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación, así como también para proteger a las víctimas de delitos, a los testigos o a la comunidad.

Existen varias medidas llamadas cautelares para que se garantice lo anteriormente indicado, pero sólo el Ministerio Público podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva cuando otras medidas no sean suficientes para que se logre garantizar dichos objetivos, esa prisión preventiva se le ha llamado prisión justificada.

Formamos parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y la prisión preventiva es reconocida en este tratado pero como una medida que excepcionalmente puede aplicarse cuando exista peligro de que quien es imputado provoque obstaculización o sustraerse de la justicia.

El artículo 19 de la Constitución reconoce la prisión preventiva y asimismo indica que ésta procede oficiosamente cuando se trata de delitos muy específicos y de alto impacto, como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y delitos que se cometan con armas de fuego o explosivos.

En 2019 este mismo artículo sufrió una reforma,  agregándose 11 delitos más, quedando de la siguiente manera: “El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.” Reforma que ha provocado una aplicación excesiva de la prisión preventiva oficiosa.

Ahora bien, nuestra propia Constitución, en el artículo 20 apartado B fracción primera, regula el principio de presunción de inocencia, que implica que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio mediante una sentencia, impidiendo, en la mayor medida posible, la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable. Esto quiere decir que existe la prohibición de cualquier tipo que suponga una pena anticipada. Es tan amplio este principio que la misma Suprema Corte ha reconocido en jurisprudencia que se aplica incluso a otras materias más allá de la materia penal como la civil,  administrativa, fiscal, entre otras. Ahora bien, con manzanitas, si no hay una sentencia que diga que sí es culpable un imputado, jamás se le puede dar un trato de culpable ni aplicar sanciones anticipadas.

El derecho a la libertad y a la seguridad personal están bien delineados en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por tanto todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Estas reglas de derechos humanos contempladas en la Constitución son consecuencia de que las mismas se encuentran en la Convención Americana de Derechos Humanos,  lo que provocó el debate en el máximo tribunal de justicia de nuestro país, volviéndose un tema demasiado técnico, pues hay corrientes que sostienen que la prisión preventiva oficiosa es ya una sanción para el imputado y que contraviene el principio de presunción de inocencia. La prisión preventiva oficiosa es una medida que la misma convención reconoce si los juicios de cualquier naturaleza se basan en un debido proceso, seguro es que la presunción de inocencia sí se va a garantizar, y de esta manera se complementará en debida forma o bien se logrará la debida integración de un sistema de derechos humanos.

El ministro instructor, que es quien presenta el proyecto de resolución, retiró su proyecto recibiendo muchas críticas, primero por la forma o el contenido de su proyecto y después por haberlo retirado. En mi opinión personal fue una buena decisión retirar dicho proyecto para allegarse de mayores elementos que lo enriquezcan en un futuro.  Estamos en este nuevo proceso de aplicación de normas convencionales, más que una problemática de Derecho Constitucional es una problemática de Derecho Convencional, es decir de la forma en la que se deben de aplicar o incorporar las convenciones o tratados internacionales a nuestro sistema jurídico, pues reitero que el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional más que oponerse deben forzosamente complementarse, para lo cual se necesitan más debates de esta naturaleza y alcance para  cimentar a nuestro máximo tribunal en esta novedosa materia.

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