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miércoles, diciembre 18, 2024

Organizan plebiscitos en 17 juntas auxiliares de Puebla el 26 de enero

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En un plazo récord de 40 días, el Ayuntamiento de Puebla llevará a cabo la labor titánica de organizar y ejecutar los plebiscitos en las 17 juntas auxiliares de la capital poblana. De acuerdo con el secretario de Gobernación municipal, Francisco Rodríguez, habrá especial énfasis en Azumiatla y La Resurrección, debido a la tendencia de violencia que ha caracterizado a las demarcaciones en comicios anteriores.

La convocatoria, elaborada por los integrantes de la Comisión de Gobernación, establece que dichos plebiscitos se llevarán a cabo el próximo 26 de enero de 2025, con un total de 208 aspirantes interesados en participar, como también reconoció el funcionario.

De acuerdo con el dictamen, el proceso comenzará desde las 7:00 horas, cuando se instalarán las mesas receptoras, mientras que a las 8:00 horas iniciarán las votaciones y concluirán a las 17:00 horas.

ACUERDAN PROCESO

La convocatoria, avalada en comisiones, detalla que el registro de planillas de candidaturas se llevará a cabo del 2 al 5 de enero, en un horario de 09:00 a 17:00 horas y los interesados deberán presentar sus solicitudes en la oficina habilitada en el Parque Biblioteca.

Cada planilla deberá estar integrada por 10 personas: cinco titulares y cinco suplentes, y debe incluir una representación equilibrada de género, con al menos tres combinaciones de propietario y suplente de distinto sexo.

Además, para las juntas auxiliares que cuenten con comunidades indígenas en su demarcación, deberán incluir a al menos un representante indígena, respetando siempre la paridad de género.

Para participar en los plebiscitos, la Comuna estableció como obligatorio presentar una constancia de vecindad reciente, copia de la credencial de elector, acta de nacimiento certificada, constancia de no antecedentes penales y constancia de no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, entre otros.

Otro punto de relevancia es que para participar en los plebiscitos será necesario no aparecer en el registro de deudores alimentarios o sancionados por violencia política contra las mujeres, pues de no cumplir estos requisitos, la solicitud será rechazada.

Aquellos votantes con alguna discapacidad física podrán ser asistidos por una persona de confianza, previa notificación a los integrantes de la mesa receptora. Después de emitir el sufragio, se aplicará tinta indeleble en el pulgar derecho del votante como medida de control.

El presidente de la mesa receptora de votación tendrá la responsabilidad de mantener el orden en todo momento, y podrá solicitar la intervención de la fuerza pública si lo considera necesario, además, solo se permitirá la presencia de representantes de las planillas, observadores electorales y votantes que estén en proceso de sufragar en el lugar.

En casos excepcionales como alteraciones en el orden público o situaciones de fuerza mayor, la Comisión Plebiscitaria podrá suspender la recepción de votos.

Por otro lado, se estableció que los registros de las planillas serán aprobados o rechazados a más tardar el 9 de enero de 2025, con la entrega de la constancia correspondiente, mientras que las sustituciones de los integrantes de las planillas solo podrán ocurrir por fallecimiento, enfermedad grave o renuncia.

En cuanto a las campañas proselitistas, las planillas registradas podrán desarrollar actividades de propaganda desde la fecha de entrega de la constancia de aceptación de registro hasta las 23:59 horas del 22 de enero, sin embargo, cualquier acto fuera de estos plazos podrá resultar en la cancelación del registro de la planilla.

Por otro lado, en el caso de marchas o reuniones que puedan afectar la vialidad pública, las planillas deberán solicitar autorización 72 horas antes, mientras que, si se acumulan tres amonestaciones por no contar con dicha anuencia, se procederá a cancelar el registro de la planilla.

Un punto importante es que cualquier incidente de desorden público, así como actos de proselitismo durante la jornada electoral, podrá llevar a la cancelación del registro de la planilla responsable y la invalidez de su resultado, hasta antes de que el Cabildo declare la validez de la elección.

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