Las personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, recluidas en penales del estado por delitos del fuero común, principalmente, indígenas o personas con alguna discapacidad, ya podrán solicitar amnistía para obtener el perdón del Estado por haber cometido de actos delictivos, luego de que entró en vigor la Ley de Amnistía para el Estado de Puebla.
La nueva Ley prevé la conformación de una Comisión especial de Amnistía para recibir las solicitudes que presenten, las cuales deberán ser analizadas por sus integrantes: titular de la Secretaría de Gobernación, quien la presidirá; titular de Seguridad Pública, Bienestar, Igualdad Sustantiva, y titular de la Dirección General del SEDIF.
El pasado 3 de octubre fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el decreto del Congreso del Estado por el que expide la Ley de Amnistía para el Estado de Puebla que establece y regula el procedimiento para decretar amnistía como un mecanismo de extinción de la acción penal por delitos de orden común.
La ley establece que este beneficio se otorgará a las personas contra quienes se haya ejercido acción penal, hayan sido procesadas, vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia ejecutoria, siempre que se trate de delitos no graves y no sean personas reincidentes.
Dicho ordenamiento fue aprobado por el Congreso del Estado el pasado 31 de agosto, a iniciativa del gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, cuyo objetivo, además de proteger los derechos humanos, está enfocado a despresurizar el sistema penitenciario de la entidad.
De acuerdo con los supuestos que prevé la ley para decretar amnistía las personas privadas de su libertad deben estar en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad, estar en una condición de exclusión y discriminación.
También se contemplan aquellas personas que tengan una discapacidad permanente y que durante su proceso no haya sido garantizado su derecho de acceso efectivo a la justicia, accesibilidad e igualdad de condiciones; o no se haya dictado a su favor un sistema de apoyo, ajustes razonables y salvaguardias.
Asimismo, que las personas hayan cometido el delito por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado; se haya cometido por temor fundado o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito, y se auto adscriba como indígena o pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y se encuentre en alguno de los supuestos mencionados.
La autoridad deberá demostrar que existen elementos objetivos, idóneos y suficientes dentro de la investigación del caso para acreditar que las personas solicitantes cometieron el delito por indicaciones de un tercero, por temor fundado o fue obligado por grupos de la delincuencia organizada.
Asimismo, en el caso de las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, podrán solicitar la amnistía, siempre que no haya sido con fines de comercio, distribución, suministro o venta.
También se prevé otorgarse a quienes hayan cometido el delito de robo sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de tres años; y también por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.