El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó que la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional contra Alejandro Armenta, entonces candidato y ahora gobernador electo, por el uso indebido de propaganda en espacios no autorizados, carece de fundamento y fue desechada.
David Benítez, secretario general del TEEP, dijo que el PAN interpuso una denuncia el 18 de abril de 2024, bajo el argumento de que se habían detectado materiales de propaganda electoral de Armenta en zonas donde no estaba permitido su uso.
La acusación señalaba que se había empleado equipamiento urbano para colocar dicha propaganda, lo que, según el partido, constituía una infracción de la normativa electoral vigente.
Sin embargo, la defensa de Armenta presentó una respuesta días antes de la denuncia. El 12 de abril, el equipo de campaña del entonces candidato, a través de la representación de su partido, Morena, presentó un escrito deslindándose de cualquier responsabilidad sobre la colocación de esa propaganda.
En dicho documento, se indicaba que la campaña no había autorizado ni promovido el uso de esos espacios para fines electorales, por lo que el TEEP consideró que este deslinde fue presentado de manera oportuna, y tras analizar la evidencia, se concluyó que cumplía con los requisitos legales para ser considerado válido.
Por lo tanto, el tribunal resolvió que Armenta no tenía responsabilidad directa en los hechos denunciados, ya que su equipo actuó dentro del tiempo procesal adecuado para desvincularse de la propaganda que se le atribuía.
Además, aunque el tribunal reconoció que se comprobó la existencia de propaganda en las ubicaciones señaladas, al no poderse establecer la relación directa con el candidato ni su equipo de campaña, no se pudo comprobar el “elemento personal” necesario para sancionar la conducta. Esto llevó a declarar inexistente la infracción denunciada.
La resolución también exime al partido Morena de cualquier falta por no haber ejercido el control debido sobre sus militantes, una situación que el PAN había señalado como culpa in vigilando. En este sentido, el tribunal concluyó que Morena no violó su deber de cuidado, ya que la desvinculación de la propaganda se hizo a tiempo y de forma adecuada.
Este fallo en favor del morenista sigue a la revisión de otros cinco recursos de impugnación más en agosto, cuando el TEEP desechó denuncias en su contra por promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
El Tribunal revisó varios juicios que el PAN había presentado antes de las elecciones de 2024, cuando Armenta Mier era senador y uno de los recursos fue identificado con el número de folio TEEP-AE-019/2024.
Alegaba la pinta de bardas y una entrevista en su calidad de Senador. No obstante, se determinó que no se había solicitado un voto en dicha entrevista y que el caso estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión.
Los otros cuatro recursos, con los números TEEP-AE-060/2024, TEEP-AE-079/2024, TEEP-AE-081/2024 y TEEP-AE-099/2024, buscaban acusar a Armenta Mier de actos anticipados de precampaña y uso indebido de recursos durante su etapa como precandidato y candidato.