La dirigencia nacional del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) dejará en manos del Consejo Estatal del partido la definición de los contendientes por la candidatura a gobernador para que, a más tardar, el 30 de octubre la militancia en Puebla tendrá a su coordinador estatal de los Comités de Defensa de la Transformación y eventual candidato a la gubernatura de la entidad, con quien buscarán retener el estado para el periodo 2024-2030.
En este proceso, el Consejo Estatal de Morena se convertirá en la aduana más importante en el proceso de selección del candidato a la gubernatura, pues será el encargado de proponer cuatro perfiles, al menos dos mujeres, que serán medidos en una encuesta que contará con dos encuestas espejo por empresas reconocidas para que tengan legitimidad.
No obstante, un dato que resaltó de la convocatoria es la condicionante de que, si hay más hombres contendientes para las coordinaciones estatales, la Comisión Nacional de Elecciones hará el ajuste para que se nombre a cinco hombres y cuatro mujeres coordinadores estatales de los comités de Defensa de la Transformación para garantizar el equilibrio de género.
Estos datos resaltan de la convocatoria publicada por el Comité Ejecutivo Nacional de Morena la madrugada de este 19 de septiembre, tras una larga sesión del órgano directivo del partido obradorista que retrasó su publicación programada para el 18.
INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES
El proceso comenzará con el registro en línea de los aspirantes, el cual se abrirá a partir de las 00:00 horas del 25, hasta las 23:59 horas del 26 de septiembre de 2023, hora de la Ciudad de México.
El sistema de registro emitirá el acuse correspondiente del envío de la solicitud de inscripción para el proceso interno de designación.
Se destaca que con el objetivo que tiene Morena de impulsar la participación de las mujeres en espacios políticos y de conformidad el Estatuto, se cumplirá con el principio de paridad de género, la Comisión Nacional de Elecciones estará habilitada para tomar las medidas necesarias para garantizar la paridad de género en la definición final de las coordinaciones.
La Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes, valorará y calificará los perfiles, con los elementos de decisión necesarios, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Estatuto de Morena, y sólo dará a conocer las solicitudes aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los solicitantes el resultado de la determinación de manera fundada y motivada, cuando así lo pidan.
En la plataforma de registro de aspirantes deberán anexarse digitalizados los formatos de Solicitud de Registro; Carta compromiso con los principios de la Cuarta Transformación y conformidad con el proceso organizativo interno de Morena; Carta firmada de manera autógrafa, bajo protesta de decir verdad, con la manifestación de no haber sido persona condenada, o sancionada mediante sentencia firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal ni como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias; Currículum con fotografía, firmado de manera autógrafa, en el que se destaque la trayectoria profesional, laboral y política, y Carta firmada de manera autógrafa en el que se asuman y acepten los criterios de paridad de género y los ajustes que, en su caso, procedan.
VALORACIÓN DE CONSEJO ESTATAL Y DE COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Cuando haya finalizado el periodo de solicitud de inscripción, la Comisión de Elecciones enviará la lista final al Consejo Estatal de Puebla para que, de entre las personas que solicitaron su inscripción, se pronuncie a favor de cuatro perfiles, de los cuales al menos dos serán de mujeres, para ser considerados en el proceso.
El término para la recepción de las propuestas será el 28 de septiembre de 2023, y la Comisión de Elecciones podrá, en todo momento, determinar la inclusión de perfiles en las encuestas de acuerdo con lo señalado en el Estatuto.
La Comisión Nacional de Elecciones publicará la relación de solicitudes de registro aprobadas, a más tardar el 30 de octubre de 2023, las publicaciones de registros aprobados y notificaciones relacionadas con el proceso se realizarán por medio de la página de internet: https://morena.org/.
La convocatoria también estipula que el registro de las personas aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y en esta convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y del Comité Ejecutivo Nacional.
En este sentido, queda prohibido que quienes son aspirantes hagan acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de dirección u otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido.
La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de aspirante al cargo interno que pretende ocupar y se dará vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Las personas aspirantes, la militancia y la ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada tienen el deber de cuidado del proceso, por lo que deberá estar atenta a las publicaciones de los actos y etapas del proceso a través del sitio de internet referido.
REQUISITOS
Como requisitos, el partido solicita ser mexicano por nacimiento; ciudadano del estado en pleno goce de sus derechos políticos; tener 30 años cumplidos al día 2 de junio de 2024; así como no ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes del 2 de junio de 2024, por lo que no se verían obligados a dejar sus puestos para la contienda interna.
También se les pide no ser ministro de algún culto religioso; no formar parte de los órganos electorales del Instituto, salvo que se hayan separado definitivamente un año antes del 3 de noviembre de 2023, por lo que los dirigentes partidistas se verán en atados para este proceso; no ser Magistrada o Magistrado, Secretaria o Secretario General, Secretaria o Secretario Instructor, o Secretaria o Secretario de estudio y cuenta del Poder Judicial de la Federación, ni del Tribunal, salvo que se hayan separado definitivamente del cargo un año antes —3 de noviembre de 2023—.
Tampoco pueden pertenecer al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del 3 de noviembre de 2023; no haber sido sancionado en sentencia firme, en términos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla o de la legislación penal, por las conductas y delitos de: violencia política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente; violencia familiar; e incumplimiento de la obligación alimentaria; y en caso de ser militante, tener pleno ejercicio de los derechos partidistas y no estar inscrito en el registro de personas sancionadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en su caso.
LAS RESTRICCIONES PARA EL PROCESO
En este proceso queda prohibido el uso de campañas dispendiosas y anuncios espectaculares; uso de recursos públicos de cualquier naturaleza; intervención de servidores públicos en favor o contra participantes; la utilización de programas sociales, condicionamientos o coacción en favor o contra participantes.
Los participantes que hayan visto publicidad de su persona en cualquier forma deberán deslindarse pública, política, financiera y jurídicamente, de cualquier tipo de campaña dispendiosa, en donde se incluyen los espectaculares, la pinta de bardas, la colocación de lonas, entre otras.
También deberán llamar enérgicamente a sus simpatizantes a frenar cualquier denuesto y descalificación entre compañeros en redes sociales que pudieran rayar en la guerra sucia, ya que este tipo de prácticas suelen ser inducidas o auspiciadas por sus adversarios con el propósito de dividirlos, debilitarlos o desprestigiarlos.
Las y los funcionarios y representantes no podrán participarán en actividades de apoyo y/o propagandísticas relacionadas con este proceso en favor o contra cualquier participante, no expresarán su preferencia, se abstendrán de hacer pactos con facciones afines a cualquiera de ellas o ellos y mantendrán durante el proceso una estricta imparcialidad.
Entre los actores políticos impedidos a participar en esa proceso se encuentran el Presidente de la República y los titulares de su gabinete legal y ampliado; el gobernador y los integrantes del gabinete; alcaldes y presidentes municipales y sus colaboradores de primer nivel; coordinadores de las bancadas legislativas federales y estatales de Morena; directivos de todos los cuerpos legislativos federal y estatales; así como toda persona con un cargo de dirigencia nacional o estatal de Morena, así como las y los integrantes de sus comisiones de Elecciones y de Encuestas.
Asimismo, queda estrictamente prohibido utilizar el presupuesto público o bienes gubernamentales para favorecer a participantes o a sus representantes durante el proceso. Los participantes, simpatizantes y adherentes tendrán presente que el quebrantamiento de las normas se traducirá en su desprestigio y en la pérdida de confianza por parte del pueblo, lo que será considerado en la valoración correspondiente en este proceso de definición.
ENCUESTAS Y RESULTADOS
En caso de aprobarse más de un registro y hasta seis por la Comisión Nacional de Elecciones se someterán a una encuesta y/o estudio de opinión organizado por la Comisión de Encuestas, que podrá contar con dos encuestas espejo realizadas por empresas de reconocido prestigio para determinar a la Coordinadora o Coordinador de Defensa de la Transformación en Puebla.
El resultado de dicho estudio de opinión tendrá carácter inapelable y la metodología y resultados de la o las encuestas se harán del conocimiento de las personas participantes cuyo registro sea aprobado; este se tendrá en versión pública para garantizar el derecho a la información, y salvaguardar la reserva correspondiente en términos del artículo 31, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos.
La persona que se encargue de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, deberá estar comprometida con la Cuarta Transformación, con la ciudadanía y el avance de nuestro Proyecto, con el combate al régimen de corrupción y privilegios del pasado. Acreditará el curso de formación política correspondiente y coadyuvará con la difusión de información y análisis de los principales problemas nacionales y de la entidad.
En la definición de las coordinaciones de Defensa de la Transformación de las entidades federativas se privilegiará la decisión del pueblo expresada en las encuestas, la armonización de la competitividad del partido y el derecho de las mujeres mejor posicionadas para que tengan acceso a dichos cargos de liderazgo al interior del partido en condiciones de paridad con los hombres, por lo que, si los resultados de los procesos internos de organización arrojan un número mayor de hombres que ponga en riesgo dicho equilibrio de género, el órgano partidista competente realizará los ajustes necesarios para que se cumpla con la paridad de género con las mujeres mejor posicionadas en las encuestas.