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viernes, noviembre 22, 2024

Avalan sanciones hasta de 15 años de cárcel para omisos de asentamientos irregulares

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Por unanimidad de votos, el Congreso del Estado aprobó la Minuta de Decreto para imponer cárcel hasta de 15 años a funcionarios que permitan asentamientos irregulares en zonas de riesgo y áreas naturales protegidas.

En sesión ordinaria del Pleno, los legisladores aprobaron por unanimidad de votos, reformas a las leyes Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable; de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y del Código Penal del Estado.

Con estas modificaciones se sancionará a funcionarios públicos que realicen actos u omisiones para alentar, autorizar, aprobar, otorgar, conceder y/o permitir la fundación de asentamientos humanos irregulares en los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones o zonas de riesgo donde se produzca un daño por considerarse no aptas para vivienda.

Las penas incrementarán hasta en una mitad cuando el asentamiento irregular se encuentre dentro de un área natural protegida o de preservación ecológica, por lo que la sanción podría ser de 6 a 15 años de cárcel.

El presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, Eduardo Castillo López, consideró que esta reforma es un avance para promover el orden del desarrollo urbano en la entidad.

“De esta forma pondremos un alto a quienes se aprovecharon de la gente, especialmente cuando pertenecen a los sectores más vulnerables de la ciudadanía”, expresó el diputado de Morena.

En otro tema, los diputados locales aprobaron modificaciones para darle facultad a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, restringir la circulación vehicular en casos extremos de contingencia ambiental.

Estas reformas le dan la atribución a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en coordinación con las autoridades competentes, para poder restringir o suspender la circulación de vehículos de automotores, en términos del Programa de Contingencia o de la declaratoria respectiva para reducir las emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles.

Esta facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial también quedará plasmada en la Ley de la Administración Pública Estatal.

Los propietarios de los vehículos automotores serán solidariamente responsables del cumplimiento de las medidas de verificación vehicular para disminuir las emisiones de contaminantes.

Asimismo, vehículos registrados o que circulen en el Estado, destinados para transporte privado y al servicio público, deberán ser sometidos a verificación conforme a la Ley, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y los programas que formule la Secretaría.

No obstante, los Certificados y Hologramas emitidos por otras Entidades Federativas, cuando existan convenios de coordinación como los celebrados con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, podrán ser reconocidos por el estado de Puebla y podrán circular con un permiso en la entidad.

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