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lunes, noviembre 25, 2024

Poliamor triunfa en Puebla: avala juez matrimonio o concubinato para más de dos personas

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Una sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil Administrativo, de Trabajo y Juicios Federales en Puebla, marcó la pauta para cambiar radicalmente la forma en que se conciben las relaciones amorosas, al declarar como discriminatorio e inconstitucional el que un matrimonio o relación mediante concubinato se limite a sólo dos personas.

Puebla, a partir de la resolución del juicio de amparo 1227/2020, marcará jurisprudencia en el tema del poliamor, neologismo que se refiere a una relación de manera simultánea entre tres o más personas y con el consentimiento de todos los involucrados.

Y es que, un hombre en el estado de Puebla ganó un juicio de amparo para que se reconozca constitucionalmente su derecho a poder contraer matrimonio con dos personas o bien, ejercer el concubinato, al reconocerse su derecho a una “familia plural”.

El Juzgado reconoció que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos”.

El promotor de la querella impugnó los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, debido a que estos violan los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, pues establecen que el matrimonio y concubinato sólo se pueden celebrar entre dos personas, lo que excluye a las demás preferencias sexuales, como lo es el caso de relaciones compuestas por más de dos individuos.

Los artículos impugnados, de acuerdo con la versión aprobada por el Juzgado, manifiestan lo siguiente:

Artículo 294: El matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.

Artículo 297.- El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”.

El documento que avala la primera relación poliamorosa en el país también señala que estos artículos violan el primero constitucional, el cual menciona que todas las personas deben gozar de los mismos derechos humanos, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que pueda anular o menoscabar los derechos y sus libertades.

La sentencia expresa que los artículos 294 y 297 también violan el cuarto constitucional: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

Otra consideración que tomó en cuenta el Juzgado Octavo de Puebla para aprobar el juicio de amparo es que el concubinato como fin de procreación o “perpetuación de la especie” significan violaciones al principio de autonomía personal, según una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Se considera que los artículos impugnados son inconstitucionales, por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al concubinato, al permitir contraer legalmente –el primero– o de hecho –el segundo– a las parejas conformadas por dos personas; y por tanto, los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal”, concluye la sentencia.

Esta resolución fue firmada de manera electrónica el 21 de mayo de 2021 por el Juez Octavo de Distrito Pedro Arroyo Soto y el secretario que autorizó, Joaquín Ramírez.

Con ello, Puebla será la primera entidad en el país que celebre una relación poliamorosa. El Congreso del Estado ya ha avanzado en temas de derechos humanos al avalar el matrimonio igualitario, o la Ley Agnes, para que personas transgénero puedan cambiar de nombre y género en documentos legales.

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