El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) retomar la denuncia de Yasmín Flores Hernández contra la exalcaldesa Claudia Rivera Vivanco y René Sánchez Galindo, por posible violencia política en razón de género.
A dos años de haber denunciado posibles actos de violencia de género de la entonces presidenta municipal y del secretario de Gobernación municipal de Puebla, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó la sentencia del TEEP que se declaró incompetente para resolver la denuncia de la exconsejera jurídica de la presidencia del Ayuntamiento.
El tribunal local había transferido la responsabilidad de determinar si hubo alguna conducta sancionable por parte de los exfuncionarios municipales, sin considerar que hayan cometido violencia política en razón de género.
Ahora, el TEEP deberá resolver la denuncia y, en caso de que sean responsables de incurrir en violencia política en razón de género, Rivera Vivanco y Sánchez Galindo podrían quedar en el registro de servidores públicos sancionados por esta conducta e inhabilitados para competir en el siguiente proceso electoral.
La magistrada María Silva Rojas expuso en su ponencia que el tribunal de Puebla tenía competencia para resolver la denuncia, ya que desde un inicio se declaró con esta facultad para conocer el caso.
El TEEP llevó a cabo cada una de las etapas de la cadena impugnativa para conocer de la denuncia de la extrabajadora del Ayuntamiento y las diligencias para ello, por lo que no se podía considerar como válido declararse incompetentes para emitir una resolución.
En el proyecto también se expuso que esta determinación del tribunal local vulnera la seguridad jurídica de la denunciante, pues la denuncia se presentó en 2020 y se llevó a cabo el procedimiento y se controvirtieron algunas determinaciones en el proceso que la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
“Se estima que en el proceso en concreto la actuación del tribunal local vulneró la certeza y seguridad jurídica que debe regir la actuación de los órganos jurisdiccionales en perjuicio de la parte actora (…) El tribunal local asumió competencia para conocer el asunto, por lo que con este nuevo pronunciamiento la responsable estaría revocando una decisión que el propio tribunal tomó previamente”.
En la discusión del proyecto, el magistrado Luis Enrique Rivera Carrera se manifestó contra el acuerdo, al señalar que el hecho de asumir competencia para conocer del caso no obligaba al TEEP a emitir una resolución.
La magistrada presidente María Silva Rojas apuntó que el tribunal local no podía declararse incompetente para resolver el caso tras declararse competente para conocerlo por un cambio de criterio en las resoluciones de las denuncias por violencia contra las mujeres en razón de género.
En agosto de 2020, la exconsejera jurídica interpuso ante la Fiscalía General del Estado (FGE), el Instituto Electoral del Estado y la Comisión de Derechos Humanos una denuncia por violencia política de género, hostigamiento y acoso laboral por parte de los exmiembros de la Comuna.
Flores Hernández se desempeñaba como consejera jurídica de la presidencia municipal y pese a ocupar el mismo cargo que sus compañeros, Javier Palou García y Andrés García Viveros, como coordinadores ejecutivos, percibía una remuneración menor.
Rivera Vivanco exigió su renuncia al cargo, argumentando que “ya no le funcionaba como Consejera Jurídica”, debido a que “necesitaba del carácter de un hombre”; sin embargo, se negó a presentarla, por lo que denunció que sufrió actos de acoso de la Secretaría de Gobernación.
Flores Hernández detalló que un vehículo adscrito a la Secretaría de Gobernación comenzó a seguirla en horario laboral y en días de descanso, tomando fotografías de ella y de su familia, por un lapso de dos meses.
Al finalizar la entrega-recepción de su cargo, la exconsejera jurídica detectó que la dependencia, a nombre de Margarita Rodríguez Daruich, buscaba cambiar de área el vehículo para evitar que se detectara el uso que le estaban dando.