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viernes, abril 26, 2024

Sala Regional falla contra Lalo Alcántara por violencia política

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El diputado local del PAN, Eduardo Alcántara Montiel, impugnará ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la sentencia que lo declaró culpable de ejercer violencia política en contra de su compañera de partido, Érika de la Vega Gutiérrez.  

La inconformidad del legislador ocurre luego de que este jueves los integrantes de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF revocaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que había declarado inexistente la violencia política contra las mujeres cometida por Alcántara Montiel.   

De acuerdo con la sentencia del juicio SCM-JDC-374/2022, este jueves los magistrados de la Sala Regional consideraron que el TEEP no valoró las pruebas de la denunciante bajo una perspectiva de género, por lo que desecharon el resolutivo que lo absolvía.   

Entre los argumentos, también expusieron que el TEEP declaró la inexistencia de los hechos de acoso denunciados sin tener los elementos probatorios suficientes para poder emitir un resolutivo, así como omitió valorar otros elementos que pudieron reforzar la denuncia.   

“Se concluye que en el caso del denunciado está acreditado que cometió violencia política contra las mujeres por razón de género, porque los actos de hostigamiento sexual acusados por la actora se dieron en el marco de su participación política como simpatizante de un partido y aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular por dicho instituto político, y tuvieron por objeto anular o restringir el ejercicio de sus derechos político-electorales al pretender condicionar su participación en el proceso interno del partido, a través de amenazas y solicitudes de tipo sexual y económico lesivas de su dignidad e integridad física y psicológica”, sostiene el resolutivo del TEPJF.  

La sentencia también apunta que se declararon parcialmente fundados los argumentos relativos a la vulneración de derechos de la parte denunciante. Una de las faltas fue que hubo un retraso injustificado en la emisión del expediente de queja al TEPJF, donde se enunció el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.  

A la par, el TEPJF determinó que hubo falta de exhaustividad del tribunal local para realizar revisiones a conversaciones sostenidas en la plataforma Telegram entre el denunciado y Erika de la Vega, mismas que fueron borradas y que impiden agregar más datos de prueba en el caso.   

En cuanto a la exdirigente estatal del PAN, Genoveva Huerta Villegas, el Tribunal federal coincidió en que no cometió violencia política contra las mujeres por razón de género, sin embargo, se hizo el señalamiento de que su actuación no fue acorde a su deber conforme al cargo que ostentaba para garantizar a la precandidata el goce de sus derechos político-electorales.  

De acuerdo con la denuncia de la panista Erika de la Vega, el legislador Alcántara Montiel habría condicionado su participación como candidata a la presidencia municipal de San Pedro Cholula con un presunto pago de 1 millón y medio de pesos o un encuentro sexual.   

Fue entonces que, en 2021, Erika de la Vega denunció ante el Instituto Electoral del Estado los actos cometidos en su contra. Una vez elaborado el procedimiento especial sancionador, en julio de 2022 fue turnado al tribunal local y éste a su vez, emitió la resolución en la que se declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género cometida por Eduardo Alcántara, hasta este jueves que el resolutivo fue revocado.  

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