Puebla se convertirá en el primer estado que podría celebrar un matrimonio poliamoroso, luego de que el Juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil Administrativo, de Trabajo y Juicios Federales en Puebla, concedió a un hombre la posibilidad de poder casarse o tener una relación en concubinato con dos o más personas a la vez.
El juicio de amparo 1227/2020 concedió a un poblano impugnar los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, al considerar discriminatorio el que se establezca que el matrimonio y el concubinato sólo pueden celebrarse entre dos personas, excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas comúnmente como “relaciones poliamorosas” o “familia plural”.
El Juzgado consideró que los artículos antes mencionados vulneran los derechos vertidos en los artículos 1, 4 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como citan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya consideró que el matrimonio no tiene como único propósito la procreación.
“Este tipo de normas son estigmatizadoras porque con independencia de que establezcan contenidos condicionados a un acto de aplicación, terminan por proyectar un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos, que resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma, al incluir criterios prohibidos por el artículo 1° Constitucional”, determinó el Juzgado en Puebla respecto del juicio de amparo.
La querella fue presentada desde el 22 de diciembre de 2020 y admitida el 23 del mismo mes, mientras que el juez Pedro Arroyo Soto avaló la sentencia el 21 de mayo de 2021.