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domingo, noviembre 24, 2024

La DPRISS aplicará nueva Ley antitabaco en Puebla: Salud local

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El secretario de Salud en el estado, José Antonio Martínez García, indicó que a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios (DPRISS) se aplican las nuevas disposiciones que establece el nuevo reglamento de la Ley Antitabaco, la cual fue aprobada en diciembre del año pasado.

En entrevista, Martínez García dio a conocer que a la fecha se han supervisado un total de 82 establecimientos comerciales para que cumplan con la nueva norma, entre las cuales se encuentra la prohibición de exhibir cigarros al público en establecimientos.

El titular de Salud señaló que las acciones que lleva a cabo la DPRISS son acompañadas por otras áreas como Protección Civil Estatal y autoridades municipales, no obstante la dependencia a su cargo es la encargada de velar por que se cumpla la ley.

De acuerdo con el funcionario la Ley General para el Control del Tabaco y su reglamento, recientemente reformado, establece sanciones y multas que son impuestas por “las autoridades sanitarias, entre las sanciones se tiene la aplicación de multas de cien hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente”, abundó Martínez García.

La normatividad señala la prohibición de publicitar y promover cualquier tipo de producto elaborado con tabaco por cualquier tipo de medio.

“Queda prohibido realizar todas formas de publicidad promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación, difusión como la radio televisión y redes sociales, entre otras”, señala.

Cabe recordar que el 16 de diciembre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco”, mismo que entró en vigencia el pasado 15 de enero.

Entre las principales modificaciones quedó prohibida la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco en los lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan dichos productos.

En cuanto a los espacios queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en espacios cerrados, en lugares de trabajo, transporte público, todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en espacios de concurrencia colectiva.

Con espacios de concurrencia colectiva se refiere a patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento.

Así como canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte y demás espacios que establezca la secretaría.

En tanto que las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre y no ser paso obligado de personas.

Los establecimientos que cuenten con zonas exclusivas para fumar deberán acatar el Reglamento, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

En cuanto a las sanciones, se establece que serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, entre las sanciones se tiene la aplicación de multas de cien hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente.

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