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jueves, noviembre 21, 2024

Congreso presentará ruta jurídica para darle salida a Romero Serrano de la ASE

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La Mesa Directiva del Congreso de Puebla presentará este 3 de marzo, en sesión ordinaria del Pleno, la ruta jurídica que seguirán para el proceso de remoción de Francisco Romero Serrano como titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE).

En el punto 4 del orden del día de la sesión, las diputadas de la Mesa Directiva presentará la iniciativa de acuerdo para señalar el Inicio, Etapas, y Desahogo del Procedimiento de Remoción previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Según el acuerdo, al que tuvo acceso esta redacción, la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la ASE notificará personalmente al Titular con copia certificada de las solicitudes para el inicio del procedimiento de remoción, así como de los elementos de prueba que, en su caso, se hayan exhibido y la admisión de dichas solicitudes, para que renga conocimiento.

Las notificaciones al auditor surtirán efectos el día en que se hayan practicado, y todo el procedimiento empezará a correr desde el día siguiente que surta efecto la notificación respectiva. El titular de la Auditoría contará con un plazo improrrogable de cinco días hábiles, a partir de la notificación, para que pueda expresar lo que a su derecho convenga respecto de las solicitudes para el inicio del procedimiento de remoción y ofrecer o exhibir las pruebas que crea necesarias.

“Serán admisibles todo tipo de pruebas que se relacionen con el objeto del procedimiento de remoción, salvo las que sean frívolas, redundantes, contrarias a la moral o al orden público y la confesional de cualquier autoridad”, detalla el acuerdo.

Romero Serrano deberá formular por escrito las manifestaciones de su defensa ante la Comisión de Control de la ASE, donde podrá designar a las personas que lo representen para oír y recibir notificaciones en su nombre. También deberá señalar domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificación, mismo que deberá residir en el municipio de Puebla.

“En caso de que el Titular de la Auditoría Superior del Estado omita designar domicilio que cumpla con lo anterior, las notificaciones le serán practicadas mediante fijación en los estrados del edificio sede del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla”, puntualiza el acuerdo.

Y en caso de que Romero Serrano no formule manifestación alguna u ofrezca prueba dentro del plazo referido, se entenderá por caduco su derecho.

Una vez que hayan sido desahogadas las pruebas, la Comisión de Control de la  ASE notificará al Titular de la Auditoría para que pueda formular los alegatos que crea necesarios, y tendrá un plazo de tres días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo, y en el supuesto de que no formule los alegatos se entenderá por extinto su derecho.

Cuando venza el plazo para presentar alegatos, la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la ASE dictaminará sobre la existencia de los motivos suficientes para la remoción del titular de la Auditoría, y en caso de ser procedente, el dictamen será remitido a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para que cite al Pleno del Congreso para su discusión.

La discusión y votación del dictamen se sujetará a lo dispuesto por el Reglamento Interior del Congreso del Estado, y la resolución que adopte el Pleno del Congreso surtirá todos sus efectos a partir de su aprobación y será notificado de manera personal a las partes del procedimiento, a través de la Secretaría de la Mesa Directiva. La remoción debe ser aprobada por el voto mayoritario de las dos terceras partes presentes en la sesión.

La solicitud de remoción del auditor fue presentada por los diputados del grupo legislativo de Morena, Eduardo Castillo López y Azucena Rosas Tapia, luego de que Romero Serrano fuera vinculado a proceso por el delito de violencia familiar.

Además de ese delito, el auditor suspendido del estado está a la espera de enfrentar un proceso por posible delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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