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martes, octubre 15, 2024

Congreso analiza iniciativas para reconocer a las infancias trans

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El Congreso de Puebla analizará la solicitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para dictaminar el reconocimiento de la identidad de género autopercibida por parte de las infancias.

A dos años de la resolución de la Corte en donde maniataba al Congreso local reformar el Código Civil del Estado para reconocer la identidad de género autopercibida en Puebla, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia inició el análisis de las iniciativas que se han presentado para generar un dictamen antes de finalizar el tercer periodo ordinario de sesiones.

Eduardo Alcántara, presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, explicó que los diputados trabajarán para homologar las iniciativas que se han presentado en torno a este tema para generar un dictamen.

Puntualizó que además de cumplir con esta reforma, los diputados deben verifica que el dictamen cumpla con los puntos que estableció la Suprema Corte en su resolución para que se cumpla con todos los requisitos de legalidad y garantice los derechos de la comunidad de la diversidad sexual.

“Lo que se ha hecho hoy es declarar un tiempo de análisis para que se verifique que las dos iniciativas puedan cumplir con los ocho puntos y regresaremos para poder complementar las iniciativas que cumplan de tal manera que cumplan con los puntos que ha requerido la Corte”, comentó en entrevista.

El legislador agregó que habrá un tiempo para que los grupos legislativos evalúen las propuestas de reforma para generar los consensos sobre dicho proyecto de dictamen y se pueda presentar un buen proyecto que cumpla con todos los puntos de la resolución de la Corte.

La resolución establece que la reforma debía garantizar que el trámite para establecer en el acta de nacimiento la identidad de género autopercibida debía ser un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz; además de efectuarse a través de sus tutores o de un representante legal con la voluntad expresa del menor de edad.

En este se deberá permitir a los menores de edad registrar, cambiar, rectificar o adecuar sus nombres y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva; y no podrán exigirse requisitos basados en estereotipos o prejuicios como la acreditación de procedimientos quirúrgicos u hormonales, certificados psicológicos o de cualquier otro tipo que estigmaticen o sean irrazonables.

Al solicitarse el proceso para una nueva acta de nacimiento y se tenga el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, el menor de edad deberá contar con la asistencia de asesoría de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Además, cuando se niegue o sea imposible tener el consentimiento de algunos de los representantes, deberá establecerse un procedimiento que permita resolver esa situación, teniendo en cuenta la autonomía progresiva e interés superior de la infancia.

De igual forma, el procedimiento deberá ser confidencial y los documentos de identidad que se emitan no deberán reflejar los cambios de la identidad de género; además no se deberá alterar la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas contraídas previamente ni las provenientes de las relaciones propias del derecho.

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