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jueves, noviembre 21, 2024

Combate Yasmín Flores sentencia que absuelve a Claudia Rivera

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La exconsejera jurídica del Ayuntamiento de Puebla, Yasmín Flores Hernández, recurrió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para reponer la sanción contra la expresidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, por ejercer violencia política en razón de género en contra de las mujeres, y su inscripción en el Registro de Violentadores. 

El juicio para la protección de los derechos político-electorales, registrado bajo el expediente SUP-REC-240/2023, busca controvertir la resolución de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, que determinó que la morenista no incurrió en actos de violencia política, por lo que anular la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP). 

“Sentencia dictada por Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JDC-39/2023, que revocó la diversa resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el asunto especial TEEP-AE-*/2021, que declaró la existencia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género denunciadas por la ahora recurrente”, señala el recurso presentado. 

En enero de este año, el Tribunal Electoral de Puebla determinó que Claudia Rivera cometió violencia política contra Yasmín Flores y ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. 

En dicha resolución, el TEEP determinó que incurrió en violencia política en razón de género debido a que los actos denunciados ocurrieron en el ejercicio de un cargo público; fue perpetuado por superiores jerárquicos o colegas de trabajo; fue violencia de tipo simbólica, verbal, patrimonial, económica, físico, sexual y psicológica; tuvo como resultado menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y se basó en elementos de género, es decir, “se dirige a una mujer por ser mujer”. 

De acuerdo al tabulador de salarios que se tenía establecido en la gestión de Rivera Vivanco, tanto Javier Palou como Andrés García, quienes también desempeñaban el cargo de consejeros jurídicos de la presidencia municipal, recibían un salario de 49 mil 890 pesos, mientras Yasmín Flores percibía 40 mil 001 pesos por desempeñar el mismo cargo. 

Claudia Rivera alegó que la denunciante se desempeñaba como directora de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica del 15 de octubre de 2018 al 31 de mayo de 2020, con un salario de 40 mil 001 pesos mensuales, en virtud de que fue el salario aprobado para dicho cargo en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento, pero al realizarse la revisión del caso, el Instituto Electoral del Estado (IEE) consideró como cierto lo señalado por Yasmín Flores en cuanto al agravio. 

Yasmín Flores también acusó que fue obligada por Claudia Rivera Vivanco a renunciar a su primer cargo “por el hecho de ser mujer” ya que el 24 de mayo de 2020 fue convocada a una reunión para el 28, en la que fue obligada a firmar su renuncia con el argumento de que “no le funcionaba como Consejera Jurídica, ya que en dicho puesto se necesitaba el carácter de un “hombre” y si firmaba su renuncia sin mayor objeción, “podría considerar su contratación en otro puesto”. 

La expresidenta municipal de Puebla recurrió a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF para impugnar el fallo del TEEP y, el 20 de julio, el Pleno aprobó por unanimidad de votos el proyecto propuesto por el magistrado José Luis Ceballos Daza quien planteó que solamente se ejerció violencia psicológica y simbólica contra la exconsejera jurídica del Ayuntamiento de Puebla. 

En el proyecto también apuntaron que no existió violencia económica contra la extrabajadora del Ayuntamiento de Puebla debido a que el pago diferenciado que recibió, en comparación con sus compañeros hombres, “estaba justificada” dentro del tabulador de salarios de la administración municipal y cuando fue cambiada a la coordinación de proyectos estratégicos, el pago que se le otorgó en dicho encargo “fue mayor”. 

También se señaló que no se vulneró ni denostó a la denunciante al haber señalado sus tareas en su área, a pesar de que los señalamientos y argumentos de la alcaldesa fueron de género. 

Asimismo, los magistrados también señalaron que el Tribunal Electoral de Puebla no vulneró la presunción de inocencia de Claudia Rivera ya que se tomó en consideración sus alegatos al momento de resolver su impugnación. 

Tras recibir este fallo a su favor, la morenista anunció que presentaría denuncias contra autoridades que consideró, actuaron de mala fe en su contra en todo el proceso. 

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