Una fotografía del gobernador Alejandro Armenta, en la que se le observa portando una hoja que presuntamente contenía referencias a candidaturas, generó polémica en redes sociales este domingo durante la jornada electoral. Sin embargo, expertos y autoridades electorales han dejado claro que no hay delito que perseguir y que el acto se encuentra dentro del marco legal, siempre que dicha guía no se exhiba de forma visible ni se utilice para coaccionar el voto.
De acuerdo con la más reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no está prohibido que la ciudadanía acuda a las urnas con apuntes, listas, fotografías o incluso “acordeones” personales que les ayuden a identificar las candidaturas de su preferencia, sobre todo en un proceso considerado complejo como el que se lleva a cabo este 1 de junio.
“Respetando la secrecía del voto, a la ciudadanía no se le impide que cuente con elementos físicos o electrónicos en los que se indiquen las candidaturas de su preferencia y se identifique el número de cada una”, resolvió el Tribunal.
No hubo exhibición pública
Desde el gobierno estatal, fuentes oficiales indicaron que el gobernador no exhibió públicamente ningún documento y que la imagen en cuestión fue tomada en un momento privado, dentro del marco del ejercicio libre de su voto. En este sentido, no se trató de propaganda electoral ni de un acto de inducción al sufragio.
La diferencia entre lo legal y lo ilegal radica en la intención y visibilidad del material. Mientras que el uso de una guía privada es completamente válido como herramienta personal, su distribución masiva o la presión sobre otras personas para usarla puede constituir un delito.
Así lo explicó también Humberto Arias, presidente del Instituto Electoral del Estado (IEE) en Puebla, quien exhortó a la ciudadanía a ejercer su voto de forma libre y sin presiones.
De acuerdo con el Código Penal Federal y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, sí incurren en delito quienes intenten forzar, presionar o sobornar a electores para votar por cierta opción política.
Las penas pueden ir de dos a nueve años de cárcel, dependiendo de la gravedad de la coacción, especialmente si hay amenazas, violencia o recompensas de por medio, situación que no se presentó en el caso del gobernador Alejandro Armenta.