Publicado originalmente por Elena San José en EL PAÍS, compartimos este reportaje por su relevancia e interés periodístico.
Los abogados de Rafael Caro Quintero, el histórico narcotraficante mexicano acusado de asesinar a un agente de la DEA hace 40 años, han solicitado este viernes al juez que levante las medidas de aislamiento que se implementaron a petición del fiscal general de Estados Unidos. La defensa legal del fundador del Cartel de Guadalajara, que espera a ser juzgado en un penal de máxima seguridad de Nueva York, alega que la aplicación de esta Medida Administrativa Especial (SAM, por sus siglas en inglés) vulnera el derecho al debido proceso, a la asistencia legal efectiva y a la libertad de expresión; y pide a la Corte encargada de su proceso que lo mueva a una unidad más flexible o que, de lo contrario, les conceda una audiencia para exponer su caso.
“El señor Quintero está confinado en una celda pequeña y sin ventanas. Permanece en esta celda solo durante 23 horas al día de lunes a viernes, y los fines de semana 24 horas y sin permiso para hacer ningún ejercicio”, desarrollan en el texto presentado ante el juez. Además, los abogados denuncian que el único contacto del capo con su familia han sido “una o dos llamadas telefónicas” y que las únicas visitas que ha recibido han sido las de su equipo legal. “Ni siquiera se le ha permitido un contacto indirecto con su familia, dado que su defensa tiene prohibido difundir las comunicaciones con él a un tercero”, razonan.
La petición llega tres días después de que el Departamento de Justicia del Gobierno de Donald Trump revelara que finalmente no solicitaría la pena de muerte para varios de los narcotraficantes recluidos en Estados Unidos, entre ellos Caro Quintero y Vicente Carrillo Fuentes, alias El Viceroy, ambos a la espera de su juicio en Nueva York, como se había previsto inicialmente. Esta cuestión había levantado polvareda en México porque la pena capital no está recogida en la legislación nacional y, legalmente, no se contempla que un tercer Estado pueda aplicar a un ciudadano una condena que no encuentra reciprocidad en el código penal del país de origen.