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jueves, septiembre 25, 2025

Una ley de amparo regresiva

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El amparo desde que surgió hace más de 170 años tenía el propósito de proteger los derechos humanos de las personas, de que contaran con un instrumento jurídico que las defendiera de los abusos y arbitrariedades de las autoridades. Sin embargo, la Cuarta Transformación más allá de su narrativa que pregona con gran vehemencia el respeto y la garantía de los derechos humanos, la realidad ha demostrado que no es así.

Bajo la presidencia de López Obrador se realizó una reforma a la Ley de Amparo en sus artículos 129 y 148, con el objetivo de que los jueces no pudieran frenar de manera temporal la entrada en vigor de reformas o leyes de aplicación general. En este sentido, como consecuencia de que los jueces habían declarado la suspensión de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), también de la eliminación de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación y la de la Ley Antitabaco, las cuales tenían efectos generales y no solamente beneficiaban a quienes había solicitado el amparo, el presidente de la República y su partido, Morena, realizaron dichas reformas para que los jueces ya no pudieran conceder suspensiones contra leyes de aplicación general que beneficiaran a todos, por lo cual solamente se podrían conceder dichas medidas a quien solicitara el amparo, de beneficio individual.

Pero hoy, bajo la presidencia de Claudia Sheinbaum, se ha enviado una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, con el propósito de que la justicia sea más ágil y expedita como también evitar que la figura del amparo sea usada para evadir la justicia. Para ello, el gobierno federal busca que:

  • Se frene el descongelamiento de cuentas por lavado.
  • Se agilice el cobro de impuestos.
  • La modernización y la justicia digital.

Si consideramos que el Amparo es el instrumento con el que cuentan los ciudadanos para la protección de sus derechos humanos y su defensa ante los abusos y las arbitrariedades de las autoridades, es por lo que el gobierno federal pretende dicha reforma para que no se puedan amparar los ciudadanos ante las prácticas de congelamiento de cuentas que lleve a cabo la UIF. Es dable anotar que se han otorgado un total de 3,659 amparos entre 2018 y 2025, más de 1,400 suspensiones y más de 1,400 sentencias que ordenaban el desbloqueo de cuentas, o en su caso eliminar de las listas de la UIF a las personas que no debían estar. Esto se debió, principalmente, a que buena parte de los bloqueos de la UIF eran ilegales, no, como lo quiere hacer ver el gobierno federal, al supuesto “abuso” que del amparo hacen los ciudadanos.

Evidentemente, si el ciudadano busca la protección jurídica que otorga el amparo por el motivo de que sus derechos humanos están siendo afectados por los abusos de la autoridad, al ser revisado por el juez, los actos de la autoridad no resisten el control constitucional. Y esto es, precisamente, lo que no quiere que siga sucediendo el Ejecutivo: ya no más defensa de los ciudadanos, sino la defensa para las autoridades. De tal suerte que el gobierno federal no entiende que el amparo no es una herramienta que protege a los delincuentes, sino que es un instrumento que garantiza que el poder no pueda actuar fuera de la ley.

Sin duda, dicha iniciativa de reforma ha causado un gran alboroto entre la oposición y entre los estudiosos del derecho, se ha mencionado que esta iniciativa de reforma a la Ley de Amparo no está pensada desde la lógica de la defensa de los ciudadanos, sino más bien está diseñada para defender a las autoridades. De tal manera que bajo este panorama se estarían creando las condiciones para que el Poder Judicial cuente con menos posibilidades de limitar leyes y actos con efectos generales de la población. Así, podemos entender el por qué de la reforma judicial, se trataba de contar con un Poder Judicial mermado, limitado que no tenga la fuerza ni el interés de enfrentarse a los abusos del Ejecutivo ni tampoco encabezar la defensa de los derechos humanos de la sociedad.

Hemos de señalar que el punto que más está generando controversia y temor entre los especialistas en el tema es el interés legítimo, pues éste es lo que permite a cualquier persona pueda recurrir al amparo, aunque no sea directamente el afectado. Cabe destacar que la persona puede recurrir haciendo uso del interés legítimo al amparo si demuestra que, por la situación especial en la que se encuentra, sufre una afectación a sus derechos humanos. Esto es: si vive cerca de un bosque que está siendo destruido; si pertenece a una colectividad que sufre alguna afectación por una política de salud, etc. Ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que no es necesario ser el dueño del derecho, sino que simplemente es menester probar que existe un vínculo real, actual y diferenciado para hacer uso del interés legítimo.

 

Es importante apuntar que, en este orden de ideas, una cuestión que pretende formar parte de la reforma es que para que se conceda la suspensión, por parte de un juez, éste deberá realizar un análisis de manera “expresa y justificada” para verificar que se cumplen con los requisitos. Pero cabría preguntarse: ¿qué significa “expresa y justificada”? Estaríamos pensando que es igual a que cada uno actuaría de guisa discrecional y después sería tema de un tribunal.

Lo que se pretende con esta iniciativa de reforma, en cuanto al interés legítimo, es que solamente proceda el amparo si hay una afectación real y actual y un “beneficio directo”. En otras palabras: el ciudadano se vera obligado a que el daño ya se haya consumado y solamente quien lo sufre inmediatamente pueda ir a juicio. La actitud del gobierno, en este sentido, es francamente miserable, pues elimina cualquier posibilidad de actuar preventivamente, dejando fuera a las y los defensores del medio ambiente, la salud, los derechos de consumidores y la comunidad LGBT+.

Esta iniciativa de reforma de la Ley de Amparo es regresiva porque atenta contra los derechos humanos de las personas, haciendo que las y los ciudadanos cuenten con menos protección, haya más abusos por parte de las autoridades y crea las condiciones para que los megaproyectos, las leyes injustas y las políticas discriminatorias puedan realizarse sin que las y los ciudadanos tengan la posibilidad de hacer uso del amparo. El gobierno federal quiere que no exista ningún tipo de limitante ni freno a su proceder megalómano y autoritario.

La iniciativa presidencial de reforma a la Ley de Amparo reconoce que entre 2018 y 2025 hubo 3,659 amparos, más de 1,400 suspensiones y más de 1,400 sentencias que ordenaron desbloquear cuentas o eliminar a personas de la Lista de la UIF. Se restituyeron miles de millones de pesos porque los tribunales encontraron violaciones a la Constitución. Estos datos no prueban un “abuso” del amparo. Prueban que una buena parte de los bloqueos de la UIF fueron ilegales. Que cuando un ciudadano se defiende y un juez revisa, los actos de la autoridad no resisten el control constitucional. El amparo no es la trinchera de delincuentes: es la garantía de que el poder no puede actuar fuera de la ley. Por eso la narrativa oficial consistente en sostener que ampararse es un “abuso” o es actuar como “mafia”, es peligrosa. Defenderse no es un delito, es un derecho. Restringir la suspensión no combate la impunidad: desarma a los ciudadanos y elimina el freno frente a actos arbitrarios. Lo que incomoda al poder no es el amparo, sino el Estado de Derecho.

 

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