13.3 C
Puebla
jueves, diciembre 5, 2024

Los procesos culturales en México: El caso de Puebla

Más leídas

No se puede hablar de una cultura universal, sino de la existencia de una enorme variedad de culturas que reflejan el gran número de colectivos sociales que existen a nivel mundial. Y en esta dinámica es que se presentan los diferentes procesos culturales que generan enfrentamientos, disputas y que, por desgracia, ha llevado a la eliminación de muchas culturas originales. 

El proceso de la transculturalidad se entiende como un proceso permeable a partir de múltiples entrelazamientos y penetraciones, puede ser a nivel colectivo o individual. La transculturalidad no debe entenderse como la pérdida de una cultura y la adoptación de otra cultura, sino, más bien, el intercambio constante de procesos culturales que permiten crear nuevas modelos culturales.  

En cambio, la transculturación nos habla de las fases del proceso transitivo que se vive de una cultura a otra, porque no solamente se adquiere una distinta cultura, sino que se produce un proceso que implica necesariamente la pérdida o el desarraigo de una cultura precedente. La interculturalidad es otro proceso cultural donde existe una relación entre las culturas con base en el respeto y es necesario mencionar que no deben existir asimetrías entre las diferentes culturas que se relacionan entre sí.  

Y, la apropiación cultural que es una forma de dominio cultural, pues se lleva a cabo una explotación, ya sea por beneficio económico o placer personal, de rituales, atuendos, creaciones, productos, etc., que pertenecen a una comunidad que se encuentra en una situación históricamente de vulnerabilidad. 

En Puebla, se ha expedido La Ley de Cultura del Estado de Puebla, publicada en 2009, en su artículo 16 declara de utilidad pública y de interés social la protección del patrimonio cultural tangible e intangible del estado. Hemos de señalar que el gobierno estatal decretó en 2023 como parte del patrimonio cultural intangible de dicho estado la “Ofrenda Nueva del Día de Muertos en Tochimilco” y en 2010 se consideró a la “Gastronomía Poblana” como patrimonio cultural intangible del estado.    

En 2023, la Secretaría de Cultura del gobierno federal envió una carta a la empresa de ropa china Shein para denunciar el acto de apropiación cultural indebida a partir de “elementos distintivos y característicos” de la cultura e identidad del pueblo nahua de San Gabriel Chilac. Sin duda, dicho acto representa un desdén por la cultura nahua, un daño profundo a la economía de la comunidad y una falta de respeto a los derechos de los pueblos originarios. 

También en 2023, la misma Secretaría de Cultura envió una carta de denuncia a la empresa de textiles de decoración Clarence House, de Nueva York, por un acto de apropiación cultural indebida, al plagiar diseñados artesanales de la cultura otomí de las comunidades de San Pablito y Pahuatlán. Se plagiaron figuras que representan a las deidades de la agricultura y que forman parte muy importante de la cosmovisión de dicho pueblo originario. 

Es necesario que se crean, a nivel internacional, los instrumentos jurídicos y las herramientas suficientes para que los pueblos originarios puedan defender sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales, sus territorios, ante la apropiación cultural indebida que efectúan con gran frecuencia las empresas transnacionales con el propósito de ganar más dinero y que no redunda en beneficio alguno a las comunidades indígenas. Mientras que a nivel nacional y estatal los gobiernos deben defender con mayor vehemencia los patrimonios culturales intangibles de los pueblos indígenas que enriquecen la grandeza pluricultural que aportan a la nación.  

Más artículos

Últimas noticias