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jueves, junio 26, 2025

La Ley de Ciber-asedio

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I

El pasado 13 de junio de 2025 se aprobó la bautizada “Ley de Ciber-asedio y/o Ley Censura”.

El Levmotiv fue que un usuario ficticio llamado: “La Aldea poblana” se metió con el aspecto físico de la Titular de la Secretaría del Deporte y la Juventud: Gabriela Sánchez, mejor conocida como “La Bonita”.

Previo a la aprobación; funcionarios de primera, segunda y tercera línea del Estado de Puebla, así como periodistas se posicionaron ante el hecho.

El músculo gubernamental trabajó, en redes sociales, para defender a la funcionaria contra el perfil anónimo que la atacó.

II

Posterior a la aprobación acontecieron una serie de situaciones que enlistaré:

  • El 19 de junio se convocó al Foro de Divulgación Ciudadana “La Ciberseguridad en Puebla”, donde 13 personas se opusieron a la Ley.
  • El 20 de junio se convocó al Foro Libertad de Expresión “La Ciberseguridad en Puebla”, donde 21 ponentes se opusieron a la misma.
  • El 22 de junio la Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitó la revisión del artículo 480 y anunció que preparaba una acción de inconstitucionalidad.
  • El 24 de junio, en su habitual mañanera, la Presidenta Claudia Sheinbaum con el fin de poner fin a las confusiones y lograr que la Ley cumpliera su objetivo único recomendó: “Que tenga que clarificarse, se clarifica, pero es una ley contra el ciberacoso que ya existe en Nuevo León, que ya existe en Coahuila; ese es el objetivo de la ley que presentó el gobernador de Puebla; que quede establecido que no tiene que ver con los funcionarios”
  • El 25 de junio, el Gobernador Alejandro Armenta publicó en sus redes sociales lo siguiente: En el Gobierno de Puebla defendemos y garantizamos la libertad de expresión. Coincidimos que el criterio jurídico de la legislación establezca que criticar el desempeño de las y los funcionarios o debatir en lo público no es delito; respaldamos lo que nuestra presidenta, la Dra. Claudia Sheinbaum ha manifestado, ponderando la protección de mujeres, la niñez, periodistas y activistas. En consideración al diálogo con la sociedad que han venido realizando las y los diputados locales, hacemos un respetuoso llamado al H. Congreso del Estado de Puebla, a través de su presidenta, Laura Artemisa García Chávez , que se considere ese criterio para refrendar que la Ley de Ciberseguridad asegura el libre ejercicio periodístico, tal como sucede en países como España, Brasil, Argentina y Chile, para consolidar la construcción de una sociedad digital con ética, responsabilidad y respeto. La expresión artística, la investigación, el periodismo y la protesta social están salvaguardados. Esto representa un avance que combina el respeto a los derechos humanos con la necesidad urgente de justicia y protección digital.”

III

Pero y qué causó la confusión.

Esto dice el Artículo 480:

“Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.”

Dejando de un lado que: insulte, injurie, ofenda, agravie o veje sirven como sinónimos los unos de los otros, y que cada uno deriva a otros significados según el contexto.

Nacen las siguientes preguntas:

  • ¿Cómo se va a determinar qué entra bajo el concepto de ciberasedio?
  • ¿A los cuantos Twitter o comentarios en redes sociales?
  • ¿Qué demonios podemos entender por “insistencia necesaria”?
  • Aseguran que esta ley no va contra la libertad de prensa, pues ataca lo tecnológico y digital ¿y entonces que son los portales digitales o los periódicos que se hacen en pdf y se distribuyen de forma electrónica/digital porqué ya sale caro mantener un diario impreso?
  • ¿Qué figura puede dictaminar cuando estamos ante un caso de ciber-asedio y cuáles serán los recursos para determinar el tema?

Bajo el entendido de este Artículo, la retahíla de tweets y demás posturas en redes sociales que realizaron los funcionarios de gobierno para defender -con toda razón y justicia a Gabriela Sánchez– al repetirse constantemente, bien podría considerarse como ciberasedio ¿o no?

IV

Ahora que se realizarán reformas a la reforma del Artículo 480, es preciso recordar lo que dicen los siguientes Artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

  • Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

 

V

Ojalá que se seleccione a una comisión de ciudadanos que asistieron a los foros, de especialistas en temas de ciberseguridad y derechos humanos para hacer la propuesta de redacción del Artículo 480.

Fuera de lugar

Albricias al Gobernador Alejandro Armenta por haber logrado librarnos de seguir pagando la mega deuda del Museo Internacional del Barroco.

Ya es, ahora sí, como dicen todos: de los poblanos.

¿Y hay dinero para mantener su nivel y los excelentes servicios que ofrece?

No lo sé, pero eso lo abordaremos en mi siguiente columna.

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