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jueves, noviembre 21, 2024

La Auditoria Superior del Estado no aprueba las Cuentas Públicas

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La Auditoria Superior del Estado no aprueba Cuentas Públicas, es la encargada de la fiscalización y emisión de informes individuales y un informe general, los cuales presenta a la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la ASE, que a su vez los hace del conocimiento del Pleno del Congreso, para que en caso de considerarlo propongan la modificación a las disposiciones legales que tengan por objeto mejorar la gestión financiera y el desempeño de las Entidades Fiscalizadas. 

En tanto, los Ayuntamientos deben revisar y aprobar su Cuenta Pública, no el Congreso del Estado o la ASE Puebla, lo cual deberá ser correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el presidente municipal, para su remisión a la Auditoría Superior del Estado, en los plazos que señale la legislación aplicable.  

En el caso de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio correspondiente, cada Ayuntamiento a través del presidente municipal, deberá presentarla ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. 

La Fiscalización Superior tiene como objetivo, revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas, como se menciona en el Art. 31 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. 

“La Auditoría Superior del Estado, es el órgano especializado del Congreso del Estado encargado de la fiscalización, con autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley”, comentó su titular, Amanda Gómez Nava. 

Los Informes Individuales que se concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, dentro de los doce meses siguientes a la presentación de la Cuenta Pública correspondiente y de manera previa a la entrega del Informe General respectivo. 

La Auditoría Superior cuenta con doce meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las Cuentas Públicas, para rendir el Informe General correspondiente al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, mismo que será público. 

El Congreso del Estado por conducto de la Comisión, realizará un análisis de los informes Individuales, y de los Informes Específicos, y del Informe General correspondiente, con el propósito de aportar las sugerencias que juzgue convenientes para modificar disposiciones legales que tengan por objeto mejorar la gestión financiera y el desempeño de las Entidades Fiscalizadas. 

Finalmente, se puntualiza que, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Puebla, abrogada el 27 de diciembre de 2016, establecía que la entonces Comisión General del Congreso del Estado, que conforme a la materia de su competencia, le correspondía la supervisión y evaluación de la Auditoría Superior, tenía la atribución de, “recibir de la Auditoría Superior los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, y turnarlos al Pleno del Congreso del Estado, para su aprobación”. 

Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, el uno de enero de dos mil diecisiete, dicha atribución quedó abrogada para el Congreso del Estado. 

Por lo anterior, puntualizamos que el afirmar que la ASE aprueba Cuentas Públicas, es incorrecto, toda vez que dicha Entidad Fiscalizadora nunca ha tenido la atribución para hacerlo. 

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