Staff HL
La diputada Azucena Rosas Tapia presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, con el objetivo de que se garantice a la población en la entidad la disponibilidad de insumos para la salud reproductiva de mujeres en etapa menstrual.
La propuesta presentada en sesión pública ordinaria indica que, en los centros de salud, clínicas y hospitales integrantes del Sistema Estatal de Salud, se ponga a disposición de las mujeres en edad reproductiva, toallas sanitarias de uso menstrual.
Para este objetivo, la legisladora propone reformar las fracciones I y II, y adicionar la fracción III del artículo 30 de la Ley Estatal de Salud.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y resolución correspondiente.
Asimismo, la diputada Karla Rodríguez Palacios presentó una iniciativa para reformar la fracción III del artículo 130 de la Ley Estatal de Salud, con el objetivo de considerar como uno de los objetivos de la educación para la salud, el orientar y capacitar a la población en materia de lactancia materna, para así conocer sus beneficios, tanto para las niñas y niños, como para sus madres.
La legisladora consideró que la “lactancia materna contribuye a la salud y al bienestar de las madres, ya que ayuda a espaciar los embarazos, reduce el riesgo de cáncer de ovario y mama, aumenta los recursos familiares y nacionales, es una forma de alimentación segura, y carece de riesgos para el medio ambiente”.
La iniciativa fue dirigida a la Comisión de Salud, para su análisis y dictaminación procedente.
Durante la sesión, la Mesa Directiva dio cuenta de las siguientes iniciativas:
Iniciativa de la diputada Mónica Silva Ruiz que tiene como finalidad de que los usuarios tengan el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda en la unidad de primer nivel que les corresponda. Así como el derecho de recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz de los procedimientos y diagnósticos.
De esta manera, los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución.