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jueves, noviembre 21, 2024

Puebla hace historia: despenalizan el aborto antes de las 12 semanas de gestación

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El Congreso de Puebla hizo historia al aprobar la despenalización del aborto en el estado hasta antes de las doce semanas de gestación, y reducir las penas por la interrupción del embarazo posterior a este periodo con hasta un año de cárcel.

En una discusión en la que la parte conservadora de los diputados locales se resistieron hasta el final, la minuta de decreto para modificar los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 fue aprobada por mayoría de votos.

Fueron 29 votos a favor, cuatro en abstención y siete en contra. Los votos en contra fueron de la bancada del PAN (Mónica Rodríguez Della Vecchia, Rafael Micalco Méndez, Karla Rodríguez Palacios, Miguel Espinoza De los Monteros Gil y Nancy Jiménez Morales), Pablo Pérez Maceda de PSI, y Estrella Tamé Macías, de Morena.

Durante la discusión en el Pleno, la bancada del Partido Acción Nacional subió para fijar su postura en contra de este proyecto con diversos argumentos alejados de lo legislativo.

Mónica Rodríguez Della Vecchia acusó que en el final de la actual se rompieron los acuerdos de civilidad entre los diputados para que todos los dictámenes salieron por consenso.

Sostuvo que con esta reforma lo que se promueve es el asesinato de seres indefensos, y no la interrupción del embarazo.

Por su parte, la legisladora Karla Rodríguez Palacios señaló que con esta reforma se cumple el capricho “del poderoso” para que los diputados despenalicen el aborto antes del cambio de gobierno.

Indicó que esta modificación a la ley se está generando una licencia para matar a menores de edad en el vientre de la madre.

En tanto, el coordinador de la bancada panista, Rafael Micalco Méndez, remarcó que esta votación se da en el contexto de la transición del gobierno estatal para evitar que el próximo gobernador asume el costo político de la despenalización de aborto.

En el artículo 339. se propone definir al Aborto como:

“La interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”

En el artículo 340 se plantea que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

La propuesta de reforma también establece que, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

Por otra parte, se considerará Aborto forzado a “la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante”, y la persona que haga abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión; y si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Asimismo, en el artículo 343, donde se marca los causas por las que el aborto no es sancionable, se adiciona que no habrá penas:

“Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante”.

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