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miércoles, enero 21, 2026

La revocación de mandato

La revocación de mandato

La revocación de mandato responde a una exigencia de la ciudadanía para que se amplíe cada vez más la democracia participativa a través, precisamente, de la intervención directa de las y los ciudadanos. Esto produjo que el expresidente López Obrador, el cual, por cierto, no era demócrata y era un permanente desdeñador del Estado de derecho, enviara al Congreso de la Unión una reforma de ley a los artículos 35, 36, 81, 116 y 122 constitucionales para que las y los ciudadanos tuvieran el derecho de decidir si quieren o no que se mantenga la o el presidente de la República en turno antes de que termine su período constitucional. De tal manera que se expidió una Ley Federal de Revocación de Mandato que es la ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 constitucional.

Es evidente que la revocación de mandato es un elemento que puede coadyuvar para la rendición de cuentas, la transparencia en el ejercicio gubernamental, promover la participación ciudadana y, sobre todo, lograr que el gobierno federal actúe con mayor eficiencia y eficacia para satisfacer las demandas y exigencias de la sociedad.

Hemos de mencionar, considerando los elementos positivos que genera dicho medio jurídico-constitucional para destituir de un cargo público a la o el gobernante antes de que expire su período para el cual fue elegido, que el gobierno federal, pese a tener prohibido que tenga injerencia, ni que se utilicen recursos públicos para favorecer su permanencia, se ha caracterizado por no ceñirse rigurosamente a los lineamientos jurídicos, con lo que ejerce su poder y su maquinaria para tener una participación directa en dichos procesos de democracia participativa para lograr el o los resultados que se había propuesto.

Es menester destacar que hay, ya desde este momento, un debate sobre la fecha en que se deberá realizar la revocación de mandato para la actual presidenta Sheinbaum. En el artículo 35 constitucional se expresa claramente que la fecha para la realización de este proceso no debe coincidir con la fecha en la que se celebren comicios federales o locales, con la finalidad de que se garantice la equidad de estos.

Sin embargo, la coalición oficialista, que actúa como aplanadora en el Congreso, ha decidió reformar precisamente el artículo 35 constitucional en el numeral 3 de la fracción IX, para hacer coincidir, de manera tramposa, la fecha de los comicios federales del primer domingo de junio de 2027 con la realización del proceso de revocación de mandato. Esta maniobra, antidemocrática y cínica, tiene un claro propósito para los intereses de la presidenta Sheinbaum y de su partido Morena: evitar la caída estrepitosa que se está barruntando, debido a las pésimas políticas que se han implementado en todos los ámbitos de la vida nacional.

A nivel estatal, en el artículo 116 constitucional en su fracción I se menciona que los gobernadores no podrán durar más de seis años en su cargo y su mandato podrá ser revocado, es decir, se contempla la revocación de mandato para las y los gobernadores, la realidad es otra.

Hasta el día de hoy, a seis años que se implementó el proceso de democracia participativa como lo es la revocación de mandato a nivel federal, a nivel estatal son todavía varios las entidades federativas que aún no permiten en las constituciones locales que las y los ciudadanos de sus respectivos estados cuenten con el derecho y la posibilidad de decidir, antes de que termine su gestión constitucional, si desean o no que la o el gobernador deje el cargo, ya sea por cuestiones de corrupción, de ineficiencia, de negligencia, de nepotismo, de ingobernabilidad, entre otras causas.

En este sentido, es evidente que la mitad de las entidades federativas, 16, se encuentran en desacato al Sexto Transitorio de la reforma constitucional que se publicó el 20 de diciembre de 2019, en el cual se ordenada a los estados que se garantizara el derecho a solicitar la revocación de mandato de los titulares del Poder Ejecutivo local. Supuestamente se daba un plazo de 18 meses, es decir, año y medio, para que se armonizaran las constituciones estatales y se fijaran los requisitos mínimos para dicho fin.

Los estados que no tienen revocación de mandato, o si la tienen no puede ser implementada por no existir la normatividad necesaria, se pueden enlistar a los siguientes: Coahuila (ya se comentó el caso), Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Puebla (en este caso la propuesta ya fue presentada en el Congreso local y cuenta con el apoyo del gobernador Armenta, por lo que se espera que dicho derecho pueda ser implementado durante la segunda mitad de su mandato), Querétaro (la figura ya se encuentra en la Constitución, pero el gobernador se opone a dicho derecho), Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán.

Las entidades federativas que ya tienen revocación de mandato son las siguientes: Ciudad de México, Durango, Colima, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Zacatecas, Guerrero, Campeche, Baja California Sur, Chihuahua, Baja California, Oaxaca y Tabasco. Los casos de los estados de Aguascalientes, Jalisco y Morelos presentan reglas que difieren ligeramente.

Este instrumento de democracia participativa es valioso en la medida en que se respete verdaderamente la voluntad de la ciudadanía, además de que debe contar con la publicidad necesaria y suficiente para que toda la sociedad esté enterada de qué se trata y cuán es el propósito de dicho proceso. Sin embargo, si solamente sirve para engañar, mediante prácticas fraudulentas, actitudes ilícitas, coacción, amenazas u otros tipos de presiones, será una herramienta más que cause desencanto en la población.

La presidenta Sheinbaum ha hecho una declaración desafortunada sobre la revocación de mandato, al señalar que no es una disposición constitucional ni es obligatoria. Que si se implementa en las entidades federativas dependerá de la voluntad de la o el gobernador en cada una de ellas. Pero si no depende de la voluntad o el deseo del gobernante en turno, es una exigencia y demanda de la sociedad para no tener que soportar todo el mandato constitucional de los pésimos gobernantes. Por cierto, la reforma constitucional al artículo 35 y otros artículos de la Constitución federal sí obliga a las entidades federativas para que armonicen sus constituciones locales en dicha materia.

La revocación de mandato es un instrumento que se ejerce y es efectivo si predomina un régimen plenamente democrático y se respeta inquebrantablemente el Estado de derecho. Por lo pronto, en nuestro país ninguna de las dos condiciones se vive con plenitud. Todo indica que seguiremos viviendo en el país del engaño y el desencanto, por las autoridades que tergiversan los instrumentos democráticos, por la democracia.

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