El Congreso del estado comenzó formalmente la creación de la Unidad Técnica de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado (ASE) y la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa que revisará el actuar del organismo fiscalizador, y podrá proponer y procesar la remoción del auditor Francisco Romero Serrano.
La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local presentó un paquete de iniciativas de reforma en materia de fiscalización superior y de combate a la corrupción que le darán forma al procedimiento de remoción del titular de la Auditoría.
La propuesta de reforma, en dos pasos, busca que la Comisión Inspectora de la ASE –que pasaría a ser Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la ASE–realice el procedimiento de remoción del auditor, y que el Tribunal de Justicia Administrativa dictamine si se incurrió en faltas administrativas graves en su actuar y determine sanciones.
Estas modificaciones se presentan en medio de la pugna que ha emprendido el auditor Romero Serrano en contra del gobierno del estado por negarse a dejar su cargo en medio de denuncias por violencia familiar y omisiones en su trabajo de rendición de cuentas.
La Junta de gobierno del Congreso del estado busca establecer en la fracción X del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo la atribución de someter a consideración del Pleno los nombramientos o remociones de los titulares de la Secretaría General del Congreso, del Órgano Interno de Control, del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, y del Auditoría Superior del Estado de Puebla.
La Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la ASE, de acuerdo a la propuesta de redacción del artículo 199, dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del auditor por las causas graves establecidas en la Constitución Política del Estado, y deberá dar derecho de audiencia al mismo. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y ésta causará efectos inmediatos y se deberá proceder en los mismos términos al nombramiento de la persona Titular de la Auditor Superior para un nuevo período.
Asimismo, el órgano interno de Control del Congreso tendrá como atribución iniciar, substanciar y remitir a la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los autos originales del expediente para la continuación del procedimiento y su resolución por dicho tribunal.
Éste órgano podrá tomar estas medidas cuando se traten de Faltas Administrativas Graves de servidores públicos adscritos a los órganos técnicos administrativos o de Particulares –como la Auditoría Superior del Estado– por conductas sancionables en términos de la Ley estatal y general.
Integran Unidad Técnica
El titular de la Unidad Técnica será designado por el Congreso a propuesta de la Comisión de Control, misma que presentará una terna de candidatos que deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del estado para el nombramiento del titular de la Auditoría Superior.
La Comisión abrirá el registro público para que las organizaciones de la sociedad civil o académicas se inscriban para participar como observadores del proceso para la integración de la terna referida en el párrafo anterior, para lo cual se procederá mediante el método de insaculación para elegir cinco observadores.
El titular de la Unidad Técnica será nombrado en sesión del Pleno y por el voto mayoritario de los diputados presentes, durará en su encargo cuatro años y podrá desempeñar nuevamente ese cargo por otro periodo de cuatro años; aunque podrá será removido libremente por el Congreso, mediante el voto mayoritario.
Será el responsable administrativamente ante la Comisión y el Congreso del trabajo de la Unidad y deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por éste, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones; contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión apruebe el Congreso y se determinen en el presupuesto de la misma.
¿Qué hará la Unidad Técnica?
Los diputados locales buscarán establecer que la Unidad Técnica tenga por atribución vigilar que los servidores públicos de la Auditoría se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley.
Podrán practicar auditorías por su propia cuenta o por solicitud de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación del Congreso local, para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas, indicadores y la debida aplicación de los recursos.
Recibirá denuncias de faltas administrativas por incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor, iniciar investigaciones, e imponer sanciones en caso de faltas administrativas no graves; conocerá tramitará y resolverá el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves; además de que interpondrá medios de defensa en contra de las resoluciones emitidas por la Sala Especializada, cuando la Unidad Técnica sea parte en esos procedimientos.
Asimismo, esta unidad podrá participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior; y presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas constitutivas de delito.
¿Y la Sala Especializada?
La iniciativa de la Junta de Gobierno del Congreso de Puebla también propone modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del estado para la integración de la Sala Especializada, la cual ejercerá competencia en materia de faltas administrativas graves y de las responsabilidades que deriven de daños y perjuicios en contra de las haciendas públicas estatal o municipales, y el patrimonio de los entes públicos fiscalizados del estado.
Se integrará por tres magistrados y el personal necesario para el ejercicio de sus funciones, y será presidida por uno de los magistrados, nombrado por mayoría simple de los mismos. Será indispensable la presencia de la totalidad de sus integrantes por sí o a través de quienes legalmente los suplan temporalmente, y las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados sin que puedan abstenerse.
Podrá imponer sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves; fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias; y conocer de las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación.
Dictar medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal; conocer y resolver de las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos; además de resolver los recursos de reclamación en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La vendetta de Romero Serrano
El marco normativo que regulará el proceso de remoción de Romero Serrano de la ASE se presenta en medio de la cruzada que trae el auditor en contra del gobierno del estado, acusando una persecución política en su contra.
Todo comenzó a finales de diciembre de 2021, cuando se dio a conocer la obtención de una orden de aprehensión de la Fiscalía General del Estado en su contra por el delito de violencia familiar. Romero Serrano negó dicha denuncia, pero solicitó un amparo ante la posible captura.
En febrero de este año el auditor del estado acusó a la secretaria de la Función Pública, Amanda Gómez Nava, y al titular de la Consejería Jurídica, Carlos Palafox Galeana, de obstaculizar el trabajo de fiscalización de la Auditoría.
Acusó que instruyeron a sujetos obligados de revisión de retrasar la entrega de documentación por instrucción de los funcionarios estatales.
Señaló que las acciones se debieron por no adherirse a “políticas fuera de norma”, por lo que abrirán las investigaciones pertinentes.