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jueves, noviembre 21, 2024

Propone Lalo Alcántara reforma para evitar que “dichos” sean usados en quejas electorales

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Para que los procedimientos electorales ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) se sustenten con pruebas válidas, el diputado del PAN, Eduardo Alcántara Montiel presentó una iniciativa de reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado para de que las pruebas aportadas en una carpeta penal en etapa de investigación sean consideradas como indicios en una denuncia electoral hasta que estén en plenitud de validez. 

La iniciativa busca reformar el artículo 359 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla: “Esta iniciativa busca evitar que en el actuar de los juzgadores electorales, no resulte la emisión en resoluciones inconstitucionales por contravenir facultades expresamente otorgadas a los jueces penales, en cuanto alcance y valoración de pruebas; y por el otro, pretender dar un valor probatorio a meros indicios de prueba y calificarlos como pruebas testimoniales y circunstanciales”, manifestó. 

En su propuesta, apuntó que las pruebas dentro de un proceso penal deben analizarse a libre valoración y, en su oportunidad, ser valoradas por la autoridad judicial competente dentro del proceso penal respectivo, por lo que las autoridades electorales no deberían darle valor tasado al dato de prueba, hasta agotar el proceso de valoración que señala la Constitución del Estado. 

Alcántara Montiel afirmó que en caso de que los datos de prueba ya hubiesen sido valorados en el proceso penal bajo el precepto de libre valoración, hasta ese momento podrán hacer plenitud en la materia electoral, pues es requisito “sine quanon” que se agote la valoración pruebas referida en la Constitución. 

“Los tribunales electorales deben apreciar en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena. En tal sentido, al considerar que el valor de las pruebas ofrecidas radica en simples presunciones las cuales deben ser confirmadas, dicha presunción debe reunir las características esenciales de objetividad, singularidad y racionalidad”, comentó en tribuna. 

El legislador blanquiazul expresó que los juzgadores tienen la facultad y la libertad de apreciar razonadamente las pruebas ofrecidas por las partes. Ello, en cumplimiento al derecho de garantía de acceso a la justicia tutelada en el artículo 17 constitucional. 

El panista enfatizó que la presunción de inocencia debe ser objetiva porque deriva de los hechos objetivos probados; no es una creación del juez o producto de su imaginación o subjetividad; no puede confundirse con la suposición, pues ésta es totalmente subjetiva y plurívoca en cuanto a resultados posibles; y está condicionada a la aplicación de las leyes de la lógica. 

“En consecuencia, si la presunción que intenta mostrar la autoridad jurisdiccional electoral no cumple con los principios de objetividad, singularidad y racionalidad, estará actuando incorrectamente al ser extraída o deducida del indicio de algo que se encuentra en investigación y carecerá de eficacia probatoria, toda vez que lo inferido no es una auténtica presunción legal, sino una simple suposición, conjetura o elaboración subjetiva”, comentó. 

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