Ante la ausencia definitiva del titular del Poder Ejecutivo del estado, Miguel Barbosa Huerta, el Congreso de Puebla se encargará de iniciar con el proceso de elección de un gobernador sustituto que selle el periodo constitucional de la administración 2018-2024.
Con la confirmación de la muerte del gobernador del estado —por causas naturales, según informó la dirección de Comunicación Social y Agenda Digital del gobierno estatal—, los diputados procederán conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
No es la primera vez que el Congreso de Puebla se ve en la necesidad de nombrar gobernador interino o sustituto, pues entre diciembre de 2018 y enero de 2019 los legisladores de la LX Legislatura tuvieron que nombrar a uno ante el fallecimiento de la gobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo, en un accidente de helicóptero el 24 de diciembre.
De acuerdo con la fracción XVII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla, el Poder Legislativo tendrá la facultad de “elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional”.
Este supuesto fue aplicado en 2018, tras el fallecimiento de la gobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo y su esposo, el senador Rafael Moreno Valle Rosas, así como tres personas más en un accidente aéreo.
Sin embargo, en esta ocasión se aplicaría la fracción XIX del mismo artículo, donde el Congreso local tendrá que designar al ciudadano que ocupe el cargo de gobernador sustituto, siempre y cuando la ausencia del mandatario estatal se presente en los últimos cuatro años de duración de su periodo constitucional.
“Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto”, señala dicha fracción de la carta magna poblana.
Asimismo, la fracción XXII del artículo 57 constitucional local agrega que entre las atribuciones del Congreso del Estado también está la de recibir la protesta al cargo del gobernador sustituto.
La Comisión Permanente del Poder Legislativo también tiene como atribución la de “nombrar Gobernador provisional ante falta absoluta del gobernador de elección, cuando se dé dentro de los últimos cuatro años del periodo, si la falta ocurre en receso del Congreso”, y la de “convocar al Congreso para elegir gobernador sustituto”.
El artículo 74 de la Constitución de Puebla marca como requisito para ocupar el cargo de gobernador el “ser mexicano por nacimiento; ser ciudadano del estado en pleno goce de sus derechos políticos; y tener 30 años cumplidos el día de la elección”.
También se establece que los postulantes no deberán ser funcionarios de la Federación, del Estado o del Municipio, militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección y no ser ministro de algún culto religioso.
No obstante, estos requisitos establecidos en la Constitución del Estado son base para la elección de un gobernador en un proceso electoral, pero no se marca para una designación, escenario en el que se encuentran los legisladores locales, por lo que la obligación de todos los requisitos podría no aplicar.
Asimismo, para la elección en el Pleno del gobernador sustituto solo se requiere alcanzar la mayoría absoluta de la votación, lo que es igual a alcanzar la mitad más uno de los diputados presentes en la sesión.
Para la designación del gobernador interino, los diputados de la LX Legislatura, en enero del 2019 se presentó el mismo debate respecto al tipo de votación, por lo que para dicha elección se utilizó el supuesto de mayoría absoluta para que fuera válida la designación.
En dicha ocasión, los integrantes de esa Legislatura, que se encontraba confrontada por el contexto del fraude electoral y los meses de conflicto postelectoral, lograron conseguir por primera ocasión una votación casi unánime con el voto a favor de 40 legisladores, y una abstención, para designar a Guillermo Pacheco Pulido como gobernador interino mientras se convocaba a elección extraordinaria.